Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121985

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 22 de Septiembre de 2016

RucGR-18-00468-2013
Fecha22 Septiembre 2016
Ric13-9-0001921-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cincuenta y siete – 157 “COMERCIAL SANTA ELENA S.A. con SII Dirección de Grandes Contribuyentes”

RUC N° 13-9-0001921-6

RIT N° GR-18-00468-2013

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En lo principal de fojas 1, comparece don F.F.G.N., abogado, cédula de identidad N° 13.685.242-6, en representación de COMERCIAL SANTA ELENA S.A., R.N.° 84.472.400-4, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida I.G. 3.520, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, quien, como cuestión previa y sin perjuicio del reclamo deducido en el primer otrosí, solicita declarar la nulidad de la Liquidación N°14, de 9 de mayo de 2013, con expresa condenación en costas, en virtud de los fundamentos que se enunciará brevemente a continuación:

En primer lugar, alega la nulidad de la liquidación, por infracción al artículo 21 del Código Tributario, explicando que, conforme a lo establecido en dicho artículo, en aquellos casos en que una liquidación se funde en esa norma, por haber estimado el Servicio que los antecedentes de respaldo aportados no son suficientes, es necesario que, previo a emitir la liquidación, el Servicio haya citado al contribuyente, en relación con los mismos impuestos y períodos tributarios. Agrega que, en el presente caso, no se ha dado cumplimiento al referido requisito, pues la liquidación no fue precedida de citación. Añade que la citación era necesaria, ya que el Servicio, a objeto de sustentar su liquidación, señala que la reclamante no habría acreditado que los dos gastos cuestionados, aportes clientes y productos vendidos, corresponden a gastos deducibles en el AT 2012, citando expresamente el artículo 21 del Código Tributario, a objeto de sustentar su imputación.

En segundo lugar, alega la nulidad de la liquidación, por carecer de motivación suficiente, exponiendo que, de la revisión de la liquidación, la Referencia N°1, relativa a Cargos a resultado por Gastos Aportes Clientes, y Referencia N°2, relativa a Cargos a Resultado por Fletes de Productos Vendidos, adolecen de nulidad, por carecer de motivación suficiente.

En cuanto a la Referencia N°1, expresa que en la liquidación no se hace referencia alguna a los motivos que llevan al Servicio a concluir que estos gastos, por un monto de $1.169.492.133, no corresponden al año tributario 2012, por no estar adeudados o pagados en dicho período, sino que corresponden al año tributario 2011, agregando su monto al resultado tributario del año tributario 2012.

En cuanto a la Referencia N°2, indica que la liquidación prescinde nuevamente de los motivos que llevan al Servicio a concluir que estos gastos, por un monto de $104.834.234, no corresponden al año tributario 2012, por no estar adeudados o pagados en dicho período, sino que corresponden al año tributario 2011, agregando su monto al resultado tributario del año tributario 2012.

Manifiesta que estos defectos de fundamentación hacen que la liquidación adolezca de nulidad, citando en abono de esta tesis los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, los artículos 3° y 16 de la Ley N°19.880, jurisprudencia de la Contraloría General de la República de la República, la Excelentísima Corte Suprema y de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y doctrina de autores.

En el primer otrosí de fojas 1, refiere que sin perjuicio de la solicitud de nulidad expuesta en lo principal y ante el improbable evento que no sea acogida, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°14, de 9 de mayo de 2013 y en contra de la Resolución Exenta 17.200 N°80, de la misma fecha, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando dejarlas sin efecto en todas sus partes, sin costas, en virtud de los fundamentos que se enunciará brevemente a continuación:

Ciento cincuenta y siete vuelta – 157 vta. En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes de la fiscalización, explica que la reclamante presentó su declaración anual de impuestos a la renta, correspondiente al AT 2012, declarando una pérdida tributaria de $2.839.631.080 y solicitando una devolución por $2.737.494.823, compuesta por $2.274.296.281 por pagos provisionales, más $24.540.822 por crédito por gastos de capacitación, más por $441.622.950 por pago provisional de utilidades absorbidas, menos $2.965.230 por impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de la Renta (sic).

Expone que el Servicio procedió a efectuar una auditoría a la declaración indicada, formándose la opinión de que la reclamante registraba en sus cuentas contables de gasto partidas correspondientes al año tributario 2011 y no al año tributario 2012 bajo revisión. Agrega que la opinión del Servicio se habría visto motivada en la existencia de facturas aportadas por la reclamante que tenían como fecha de emisión el año 2010 y la imposibilidad en que se vio la reclamante de explicar el sistema utilizado para la realización de las provisiones.

En el capítulo II de su libelo, relativo a los fundamentos del reclamo y al sustento de las partidas objetadas por el Servicio, expresa que la liquidación y la resolución reclamadas, en síntesis, cuestionan la declaración de impuestos de la reclamante, correspondiente al AT 2012, por cuanto, a juicio del Servicio, en ella se habrían deducido gastos que no corresponderían a dicho período, sino al año tributario 2011. Agrega que los gastos concretos cuestionados son aquellos individualizados mediante las glosas “Cargos a resultado por Gastos Aportes Clientes” y “Cargos a resultado por Fletes de Productos Vendidos.”

Con respecto a la cuenta Gastos Aportes Clientes, indica que su naturaleza corresponde a aquello que se conoce en la práctica mercantil como R., que ha sido definido por el Tribunal de la Libre Competencia como “una especie de comisión, calculada como un porcentaje del precio de venta al público, por cada producto de un determinado proveedor que pasa por caja.” Agrega que estos gastos sí corresponden al año tributario AT 2012 y que acompaña al reclamo el Anexo N°2, en el que se incluye una lista de los 142 contratos (sic) que componen el gasto por concepto de R.. Afirma que un gasto es deducible cuando se encuentre adeudado o pagado, para lo cual hay que atenerse a su registro en la contabilidad del contribuyente.

Con respecto a los Gastos de Transporte, manifiesta que éstos corresponden a fletes contratados por la empresa. Agrega que la acreditación de estos gastos se encuentra en una lista completa contenida en el Anexo N°3 y se compone de 65 contratos, que suman un total de $104.834.234. Reitera la idea que un gasto es deducible cuando se encuentre adeudado o pagado, para lo cual hay que atenerse a su registro en la contabilidad del contribuyente.

A fojas 45, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 55, comparece doña M.F.V.R., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace el reclamo presentado, condenando en costas, en virtud de los fundamentos que se enunciará brevemente a continuación:

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a antecedentes, explica que la reclamante en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012, declaró una pérdida tributaria $2.839.631.080 y solicitó una devolución de $2.737.494.823. Agrega que este último monto se compone de pagos provisionales por $2.274.296.281, más crédito por gastos de capacitación por $24.540.822, más PPUA por $441.622.950, menos el impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de la Renta (sic) por $2.965.230.

Expone que, con la finalidad de determinar el origen y naturaleza de las operaciones que dieron origen a la pérdida, mediante Notificación N°28313, de 12 de noviembre de 2012, el Servicio requirió al contribuyente para que presentara los antecedentes y la documentación de respaldo que detalla en el libelo. Expresa que el contribuyente aportó, con fecha 16 de noviembre de 2012, los documentos que detalla en el libelo. Indica que, posteriormente, se le solicitó al contribuyente, mediante Notificación N°33396, de fecha 18 de enero de 2013, que aportara nuevos antecedentes que también detalla. Indica que, a dicha notificación, el contribuyente no dio respuesta, por lo que se reiteró solicitud mediante Notificación N°34779. Menciona que, con fecha 20 de marzo de 2013, se recibió un disco compacto con

Ciento cincuenta y ocho – 158 dos de las tres cuentas mayores solicitadas (Gastos Aportes Clientes y Fletes de productos vendidos), en tanto que la tercera cuenta fue enviada vía correo electrónico con fecha 03 de abril de 2013 (cuenta Rappel a Clientes). Narra que, de la revisión de los antecedentes aportados por el contribuyente, se detectaron observaciones, razón por la cual se procedió, por una parte, a emitir la Resolución Ex. N°80, de 09/05/2013, modificando el resultado tributario declarado, dentro del plazo establecido por el artículo 59 inciso final del Código Tributario y, por otra, a emitir la Liquidación N°14, de igual fecha, que determinó el reintegro de la suma de $74.873.882, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Relata que, con fecha 29 de mayo de 2013, el contribuyente presentó un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de la resolución y la liquidación materia de autos, emitiéndose la Resolución Ex. N°28.715, de fecha 07 de agosto de 2013, no dando lugar a lo solicitado por el contribuyente, confirmando la liquidación y la resolución reclamadas.

En el capítulo II de su libelo, explica los fundamentos del reclamo.

En el capítulo III de su libelo, relativo a la improcedencia del reclamo, en primer lugar, expone que este tribunal es incompetente para conocer de la acción de nulidad impetrada por la reclamante en lo principal de su escrito, en razón de su materia, agregando que el vicio de nulidad de derecho público invocado por la reclamante, aludiendo a los artículos y de la...

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