Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121909

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 19 de Octubre de 2016

RucGR-18-00531-2013
Fecha19 Octubre 2016
Ric13-9-0002119-9
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos dieciocho – 218 “INVERSIONES LA POSADA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”

RUC N° 13-9-0002119-9 RIT N° GR-18-00531-2013

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don H.A.S.L., abogado, cédula nacional de identidad N° 15.837.346-7, en representación de INVERSIONES LA POSADA LIMITADA, sociedad del giro compraventa y alquiler de inmuebles, excepto amoblados, R.N.°78.453.840-0, ambos con domicilio para estos efectos en Rojas Magallanes 3638, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien, en lo principal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, formula incidente de nulidad y solicita dejar sin efecto la Liquidación N°37, emitida con fecha 26 de julio de 2013, por la Unidad de La Florida de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su incidente, relativo a la liquidación impugnada, explica que en la sección IV. Conceptos Liquidados de la liquidación reclamada, se señala expresamente que ésta se practica a un contribuyente distinto, tanto en su razón social como en su RUT, por lo que adolece de un grave vicio, sólo saneable declarando la nulidad absoluta de tal acto.

En el capítulo II de su incidente, relativo a los fundamentos del incidente de nulidad, en primer lugar, expone la existencia de una infracción al artículo 24 del Código Tributario, expresando que, de conformidad a dicho artículo, en relación a la Circular N°58, de 21 de septiembre de 2000, la Liquidación, en cuanto acto administrativo que compele al contribuyente, debe contener la correcta individualización de este último, constituyendo un requisito esencial del acto, citando jurisprudencia en abono de su tesis y la Circular N°8, de 7 de febrero de 2000.

En segundo término, indica que existe una vulneración de los artículos 11, 13 y 45 de la Ley N°19.880, manifestando que, en el caso particular, tratándose de la liquidación, acto administrativo formal y terminal, es requisito esencial, de acuerdo a su naturaleza, la correcta identificación del contribuyente, agregando que su errónea individualización acarrea un perjuicio a su representada, ya que se le priva de toda certeza jurídica, vulnerando su derecho a defensa, añadiendo que el vicio señalado afecta la validez de la liquidación.

En tercer lugar, menciona que la liquidación no se encuentra debidamente firmada respecto de su representada, refiriendo que, si bien la liquidación hace mención a Inversiones La Posada en su cuerpo, la página que contiene la firma de la misma, que representa la voluntad del ente fiscalizador, es respecto de otro distinto, Asesorías y Producciones Audiovisuales, P.E.M.G.E.I.R.L., RUT

76.051.789-5, por lo que señala que aquélla no se encuentra firmada respecto de su representada, no habiendo certeza jurídica que la decisión que contiene el acto administrativo fue tomada en atención a los antecedentes propios de Inversiones La Posada, o bien, respecto de Asesorías y Producciones Audiovisuales, P.E.M.G. E.I.R.L.

En el primer otrosí y en subsidio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la referida liquidación, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su reclamo, relativo a los antecedentes de la liquidación, explica que ésta tiene como origen la Citación N°23, de fecha 24 de abril de 2013, notificada por cédula el 25 de abril de 2013, en la que se solicitó que, dentro del plazo de un mes, se acreditara con documentación fehaciente la corrección

Doscientos dieciocho vuelta – 218 vta. tributaria (sic) del Impuesto de Primera Categoría de las rentas obtenidas durante el año tributario 2010, y la correcta determinación de su Renta Líquida Imponible a la luz de lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Expone que, por causa inimputable a su representada, ésta no tuvo conocimiento de la referida citación y, por tanto, no pudo dar respuesta a la misma ni solicitó prorroga dentro de los plazos legales.

Expresa que el SII presumió de un simple cruce de información que su representada generó una utilidad tributable por $349.965.000, lo que asevera es del todo errado.

Indica que dicha diferencia se generó debido a la venta por parte de Inversiones la Posada de 3.333 acciones de Inmobiliaria e Inversiones Castellón S.A. a Satel Inversiones Inmobiliarias S.A.

Manifiesta que la reclamante sólo declaró el ingreso asociado a dicha venta de acciones en el Formulario 29, pero, por un error involuntario, no declaró tal ingreso en el Formulario 22 y tampoco el costo de tales títulos, sino que erróneamente declaró sólo la utilidad de la operación, según se observa en el código 651 de dicho formulario.

Menciona que la diferencia detectada por el SII es del todo errada, ya que, al considerar el costo de tales acciones, la utilidad generada sólo correspondería a $4.230.561, la que fue declarada en el código 651 del Formulario 22 y bajo ningún supuesto ascendería a $349.965.000.

En el capítulo II, relativo a los fundamentos del presente reclamo, refiere que el error involuntario en que incurrió su representada acarrea una tributación indebida, y el vicio o error manifiesto queda en evidencia del sólo examen de los antecedentes inexactos (sic) contenidos en el Formulario 22.

Señala que, según consta en escritura pública de compraventa de acciones, de fecha 8 de junio de 2009, Inversiones La Posada Ltda. vendió a Satel Inversiones Inmobiliarias S.A., la cantidad de 3.333 acciones de Inmobiliaria e Inversiones Castellón S.A. Agrega que el precio de compraventa fue de $105.000 por cada acción, lo que dio un total de $349.965.000.

Sostiene que, para los fines de establecer el resultado tributario obtenido en la enajenación de acciones para el caso particular, se debe considerar como costo de dicha transacción el valor de aporte o adquisición de tales títulos, más las revalorizaciones que correspondan.

Explica que, considerando lo anterior, resulta que el precio de venta de las acciones fue de $349.965.000, mientras que el costo de tales acciones al momento de su venta ascendió a $345.734.439, considerando el valor de aporte de las acciones, debidamente revalorizado, $153.166.659, y el posterior aumento de capital, por lo que se generó una utilidad de $4.230.561, la cual fue debidamente declarada mediante Formulario 22, en el código 651.

Expone que, de la sola lectura de los antecedentes, el SII se ha basado en datos erróneos para liquidar una diferencia de impuestos inexistente.

A fojas 37, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 43, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada, se disponga el giro (sic) del impuesto adeudado, con reajustes, intereses y multas, y se condene en costas a la reclamante.

En el capítulo I de su libelo de contestación, explica resumidamente los argumentos del reclamante.

En el capítulo II de su libelo, en cuanto al incidente de nulidad, en primer lugar, expone que la liquidación reclamada no adolece de ningún vicio de nulidad, puesto que de su sola lectura puede advertirse con total claridad que ésta va dirigida al contribuyente Inversiones La Posada Limitada, RUT N° 78.453.840-0. Agrega que la carátula no admite duda alguna de quién es el contribuyente a quien se le están determinando diferencias de impuesto. Expresa que la correcta individualización del contribuyente también está contenida en el Acta de Notificación N°138, folio N°1329965, que da cuenta de la notificación de la Liquidación N°37, en la Citación N°23, de 24/04/2013, y en el Acta de Notificación N°403, de abril de 2013, que da cuenta de la notificación de la Citación N°23. Añade que, además de lo anterior, puede observarse

Doscientos diecinueve – 219 de la simple lectura del encabezado de la Liquidación, que en todas las páginas de la hoja de trabajo 2, el contribuyente se encuentra correctamente individualizado.

Indica que, en relación al error que el contribuyente alega respecto del encabezado de la última página de la liquidación o Anexo N°1, éste efectivamente corresponde a un error de transcripción, el cual sólo se limita a una equivocada individualización del contribuyente. Agrega que todos los demás antecedentes contenidos en el Anexo N°1 se encuentran correctos, tanto es así que el contribuyente ni siquiera reclama de ellos, pasando a ser hechos no controvertidos en autos.

Manifiesta que el error de transcripción que alega el contribuyente en ningún caso constituye causal de nulidad de la liquidación.

Menciona que la liquidación reclamada, en cuanto acto administrativo, se encuentra revestida por la presunción de legitimidad de los actos del Estado, razón por la cual puede bastarse a sí misma para probar el hecho o acto de que da cuenta, razón por la cual quien pretenda desvirtuarla deberá probar que adolece de un vicio de tal entidad que sólo pueda ser subsanable por la vía de la declaración de nulidad, cuyo no es el caso.

Refiere que la Circular N° 51, de 2005, sobre corrección de vicios o errores manifiestos, indica que, para la adecuada protección del interés fiscal, la anulación del acto administrativo deberá decretarse únicamente cuando ésta sea la única forma de salvar las incorrecciones, errores o vicios.

En segundo término, en cuanto a la alegación de que la liquidación no se encuentra firmada respecto del reclamante, señala que el contribuyente vuelve a reiterar el mismo argumento ya planteado, esto es, la existencia de un error en la individualización del contribuyente en la última página de la liquidación, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR