Sentencia de Tribunal Antofagasta, 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121865

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 18 de Octubre de 2016

RucGR-03-00010-2016
Fecha18 Octubre 2016
Ric16-9-0000175-8
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 16-9-0000175-8

RIT : GR-03-00010-2016 RECLAMANTE : C. y C. Limitada RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos. MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.

A., a dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 74 y siguientes, comparece don M.Á.C.A., ingeniero civil, Rol Único Tributario N°9.531.688-3, en representación de Contreras y Contreras Ltda., Único Tributario 76.016.414-3, giro de diseño, ejecución de proyectos de ingeniería eléctrica, civil, construcción, arriendo de maquinarias y vehículos, ambos con domicilio en Uribe 305, oficina 206 de A., quien interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N°s.586 y 587, correspondientes a diferencias de Impuesto Único artículo 21 Ley de la Renta y Reintegro artículo 97 Ley de la Renta, ambas por el año tributario 2014, practicadas por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos notificadas con fecha 11 de noviembre de 2015, solicitando que este Tribunal se sirva dejarlas efecto, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que en forma resumida, continuación se exponen:

Los Hechos.

Indica que mediante notificación N°58 de fecha 5 de mayo de 2015, se solicitó a sociedad la presentación de la documentación tributaria contable, por parte del Grupo N°1 Medianas y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, a objeto de verificar los antecedentes que sirvieron de base para la determinación de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los Años Tributarios 2013 y 2014, como parte del programa de fiscalización regional denominado “Inventario de Caja AT 2014 versión Antofagasta”, a lo cual contribuyente habría dado cumplimiento en tiempo y forma, según se consigna en Acta Recepción de Antecedentes de fecha 25 de mayo de 2015.

Posteriormente, de la revisión de los antecedentes aportados por la sociedad, para el Año Tributario 2014, el Servicio estimó que se desprendían diferencias de impuestos, por lo que procedió a citar en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, hecho que ocurrió con fecha 14 de octubre de 2015.

Dichas diferencias que el Servicio estimó que existían en la determinación del Impuesto la Renta, correspondiente al AT 2014, se debían a “Faltante de Caja al 31 de diciembre de 2013”, por la suma de $220.855.482, y que se desglosa en lo siguiente:

Saldo Caja según contabilidad al 31.12.2013 $ 11.029.503

Desembolso de Caja no justificado al 31.12.2013 $209.837.849

Saldo Caja según fiscalización $ 11.870

Faltante de Caja $220.855.482

Expresa que la sociedad habría cumplido con la Citación, con fecha 16 de noviembre de 2015 y dentro de plazo legal, aclarando que los $209.837.849, que el Servicio calificó como Desembolso de Caja no justificado al 31.12.2013”, corresponden a la cuenta denominada “Por depositar en Cuenta Banco”, según consta en el Libro Caja Americano Año Comercial 2013, y que se desglosa de la siguiente manera:

Saldo de la Cuenta Banco $209.837.849 Constancia de Saldo en Cuenta Corriente Banco (122.641.045) Santander N° 61938010 al 31 de diciembre de 2013

Constancia de Saldo en Cuenta Corriente Banco de (4.093.371) Crédito e Inversiones al 31 de diciembre de 2013

Diferencia de Cuenta de Banco $ 83.103.433

La reclamante señala que en la respuesta a la Citación se pudo acompañar dos constancias bancarias por un total de $126.734.416 (122.641.045 + 4.093.371), que dan cuenta los faltantes de caja que el Servicio impugna fueron transferidos en el mismo año a dos cuentas corrientes bancarias de propiedad de esta sociedad, cuentas que están abiertas desde comienzos de su constitución social. Los restantes $83.103.433. (Diferencia de Cuenta de Banco) se ofrecerán y probarán en la etapa procesal correspondiente.

Indica que el Servicio omite su prueba documental contable y procede sin mayores argumentos a liquidar impuestos, con fecha 30 de noviembre de 2015, lo que motiva esta reclamación.

El Derecho.

Establece que con fecha 30 de noviembre de 2015, el Servicio notificó a la reclamante dos liquidaciones: la Liquidación N° 586 y la N° 587 que señalan:

Liquidación N° 586.

Indica que el Servicio procedió a practicar esta liquidación en base al proceso de acción fiscalizadora del Año Tributario 2014, con los antecedentes aportados y los que obran en poder

Servicio, y durante el arqueo real de fecha 16 de diciembre de 2013, dando como resultando lo siguiente:

Saldo Caja según contabilidad al 31.12.2013 $ 11.029.503 Desembolso de Caja no justificado al 31.12.2013 $209.837.849 Saldo Caja según fiscalización $ 11.870 Faltante de Caja $220.855.482

Expone, que el Servicio indicaría que: “forman parte de dicho faltante un monto $209.837.849.- egreso que se encuentra contabilizado en el libro de Contabilidad Americana folio 002, cuya glosa descriptiva señala “Por depositar en Cuenta Banco”, el cual no se demostrado mediante prueba fehaciente, además que revisada la contabilidad, no se encuentra registrada en ella, ninguna Cuenta Bancaria de la empresa, monto que será considerado como un desembolso no justificado ni acreditada” (página 6 del Anexo N° 1: “Monto de Diferencias Detectadas” F 3212).

Lo anterior es refutado por la reclamante, ya que indica que la glosa “Por depositar Cuenta Banco” habría sido acreditada por las constancias bancarias de las cuentas corrientes del Banco Santander, por la suma de $122.641.045, y del Banco de Crédito e Inversiones, por suma de $4.093.371, señala que el Servicio infringiría el artículo 21 inciso del Código Tributario, que establece que el Servicio no puede prescindir de las declaraciones antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que estos no sean fidedignos, de igual manera indica que el Servicio no señala en esta liquidación los motivos por las cuales dicha prueba no fue fehaciente, siendo que es obligación del Servicio fundamentar sus actos de autoridad.

Establece, además, que las cuentas bancarias han existido desde la constitución social han aparecido en todas sus declaraciones de Impuesto a la Renta.

Señala que el Servicio no sólo habría desconocido el carácter fidedigno de las constancias bancarias, sino también sus inclusiones en las declaraciones juradas de impuestos, máxime que dichas declaraciones son de conocimiento previo a la fiscalización; por tanto, correspondería calificar los faltantes de inventarios como gastos o retiros no acreditados, pues si bien dichas cantidades de dinero no han estado materialmente en la Cuenta Caja al momento del arqueo real, sí lo han estado contable y financieramente en la Cuenta Banco. Así lo habría señalado el Balance General Año 2013 y en el Libro Caja Americano Año 2013.

Indica que, por tanto, la base imponible del Impuesto Único de Primera Categoría del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que el Servicio determinó por la suma $220.855.482, correspondiente al Faltante de Caja Año tributario 2014, no procedería conforme a derecho, como consecuencialmente tampoco procede el Impuesto Único del artículo 21 del mencionado cuerpo legal, por la cantidad de $28.332.148, lo que sumado a los reajustes, intereses y multas a noviembre de 2015, asciende a un total de $39.355.762.

Liquidación N° 587.

Señala que esta liquidación se basaría en la liquidación N° 586 anterior, y tiene por objeto impugnar la devolución del Impuesto de 1° Categoría que el contribuyente solicitó con fecha 28 de mayo de 2014, por la cantidad de $37.595.987. En efecto, agrega que el Servicio exige de conformidad al Resultado de la Liquidación Anual del Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2013 según Auditoría, el reintegro de $23.319.653, cantidad determinada a mayo de 2014, y que posteriormente es actualizada a noviembre de 2015 por un total de $46.122.542, monto que incluye reajustes, intereses y multas. Además, ordena el reintegro de $14.911.500, que fue puesto a disposición del socio M.Á.C.A..

Indica que, el Servicio elabora una artificiosa liquidación que proviene de la liquidación anterior, y que tienen origen en la impugnación del Faltante de Caja del Año Tributario 2014

la suma de $220.855.482, y que sumados ambos ascienden a un total de $85.478.304 ($39.355.762 + $46.122.542), como demuestra el Formulario 3283.

Por tales motivos, solicita que se valore la contabilidad del contribuyente, y se le atribuya el carácter de fidedigna, para efecto de ponderarla preferentemente, de conformidad al inciso penúltimo del artículo 132 del Código Tributario, y de este modo se deje sin efecto las liquidaciones mencionadas, por incurrir el Servicio en un grave error de derecho al no valorar legalmente las constancias bancarias aportadas por el contribuyente.

Finalmente solicita tener por interpuesto reclamo tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 586 y 587, notificadas con fecha 11 de noviembre de 2015, para efectos que base a las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas, se dejen sin efecto, disponiendo la anulación total del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta y Reintegro de Impuestos del artículo 97 del mismo cuerpo legal determinados por dichas liquidaciones, incluidos sus reajustes, intereses y multas, por un total de $85.478.304.

A fojas 80, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. Asimismo, en el quinto otrosí de la resolución, se tuvo presente el patrocinio y poder conferido al abogado, son J.P.H..

A fojas 86, el Servicio de Impuestos Internos contesta reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas...

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