Sentencia de Tribunal Antofagasta, 17 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121813

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 17 de Octubre de 2016

RucGR-03-00009-2016
Fecha17 Octubre 2016
Ric16-9-0000155-3
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 16-9-0000155-3

RIT : GR-03-00009-2016

RECLAMANTE : N.S.R.C..

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.

A., a diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 16 y siguientes, comparecen don J.C.P.M. y don J.A.O.B., abogados, en representación de doña N.S.R.C. , Rol Único Tributario N° 4.511.369-8, con domicilio en Pantaleón Cortés N°1049, A., quien interponen reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones, correspondiente al Código Tributario, en contra de los giros por diferencia de impuestos y reintegro de devolución 50896945, emitidos y notificados con fecha 27 de noviembre de 2015, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en la que solicitan dejarlos efecto por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación resumidamente exponen:

Fundamentos de hecho y de derecho y defensa.

  1. Señala que en el Año Tributario 2015, su representada presentó declaración de impuesto a renta y de Impuesto Global Complementario por un monto original de $5.945.244 de RLI, monto que fue llevado a su Global Complementario para el año tributario 2014, cuya base imponible ascendió a $4.420.952.

  2. Indica que la hija de la reclamante da cuenta mediante declaración jurada de fecha 18.02.2016 de un préstamo por ella obtenido en el Banco Santander, y que fue entregado íntegramente a señora N.S.R.C., en noviembre de 2013, para adquirir parte de las propiedades cuyo origen y justificación de fondos el Servicio de Impuestos Internos está cuestionando. Acorde con la circular N° 7 del 8 de febrero de 2000, esta declaración tiene plena validez como instrumento privado de prueba en este caso.

  3. En relación con la compra de 3 inmuebles por la suma total de $55.000.000, hace presente las referidas compraventas se perfeccionaron por medio de escrituras públicas de fecha 05 Febrero de 2014 otorgadas ante el Notario Público T.J.C., y cuyos valores condiciones de pago fueron las siguientes:

- Repertorio 348-2014, Propiedad de Calle Pantaleón Cortés 1159, ROL SII 05751-00004, $15.000.0000, pagados en distintas partidas con anterioridad a la fecha de celebración del presente contrato.

- Repertorio 349-2014, Departamento 81, B. 68 y Estacionamiento 93 todos ubicados en el Edificio A del “Condominio Parque del Mar”, Av. N. Tirado N° 90, ROL SII 05062-00035, $30.000.0000, pagados en distintas partidas con anterioridad a la fecha de celebración del presente contrato.

- Repertorio 350-2014, propiedad ubicada en Pje. Salitrera Nueva Noria N°704 del Conjunto Habitacional El Palomar IV, en Copiapó III Región, ROL SII 09663-00003, $10.000.0000, pagados en distintas partidas con anterioridad a la fecha de celebración del presente contrato.

Indica que hay un error en la información con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos en relación a la forma de pago de las compraventas, que probablemente se originó en un error de la notaría al momento de confeccionar el Formulario 2890. Expresa que al tenor de la Circular 26 de 2008, se está en presencia de giros por diferencias de impuestos que se basan en fundamentos de hecho erróneos o inexactos, cuyo correcto sentido, interpretación y efectos, se demuestra con el sólo mérito de la documentación correspondiente.

Hace presente que el vendedor de las propiedades es el hijo de la reclamante, razón por la no estimaron necesario formalizar por escritura pública los pagos efectuados con anterioridad a la formalización legal de la compra venta de las propiedades que el Servicio de Impuestos Internos llama a justificar inversiones por su adquisición.

Defensa.

Efectos de las actuaciones administrativas.

La reclamante arguye que “… resulta evidente que el giro por diferencia de impuesto N°50896945 ha sido consecuencia directa del resultado de una actuación administrativa.”, agregando que “Por lo anterior, es necesario y trascendente determinar la procedencia o improcedencia del mismo, por cuanto éste tiene como base únicamente actuaciones administrativas impugnadas a partir de ahora en sede judicial y por ende se funda en hechos controvertidos y discutidos a partir de ahora ante el presente Tribunal.”

Agrega que la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de A. le ha practicado el giro N° 50896945, por medio del cual se determinaron diferencias de impuestos a la renta y consecuentemente diferencias de base imponible de global complementario, toda vez que no fue posible acreditar por parte del grupo fiscalizador la procedencia de los respectivos fondos, y sin tomar en consideración las escrituras que dan cuenta de la forma de pago de las propiedades cuyo origen de fondos están siendo cuestionadas, ni tampoco los argumentos presentados en su oportunidad y sobre los cuales vuelve a insistir en la presente defensa. Agrega que la reclamante una persona con giro comercial, con un medio de vida bastante austero y que le permitió en consecuencia hacer pagos parciales mensuales y sucesivos a su hijo con anterioridad a la fecha de formalización de las compraventas de las propiedades.

Señala que la reclamante fue obligada firmar los Giros reclamados, dado que la fiscalizadora jamás le explicó el porqué de los mismos, señalando que si no firmaba “el único perjudicado va a ser su hijo”, y de esta manera sostiene que sus derechos fueron vulnerados por el fiscalizador que atendió el caso de la reclamante, toda vez que, jamás se le informó del real alcance de su fiscalización, o le sugirió que se asesorara por un experto tributario, a fin de dar solución a las observaciones y requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, y que en vez

de haber efectuado de plano un giro por diferencia de impuestos, correspondía haber efectuada una Citación en base al Artículo 63 del Código Tributario, una Liquidación en caso disconformidad de los argumentos presentados y haber abierto un proceso de reposición administrativa ante la misma unidad, atendiendo al principio de economía procesal establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Fundamento incierto de los Giros por Diferencia de Impuestos.

En este sentido, sostiene en síntesis que la declaración de impuestos presentados, y información y cálculos en ellas contenidas, que han sido objeto de revisión y posterior Giro parte de la Dirección Regional de Antofagasta, se deben considerar correctas y exactas, hasta que una resolución judicial basada en autoridad de cosa juzgada determine lo contrario.

Así las cosas, señala que la reclamante en caso alguno ha subdeclarado ingresos relación a sus actividades como empresario individual, razón por cual no corresponde presumir que existen ingresos no declarados, ni retiros adicionales a los presentados en las declaraciones de Impuesto a la Renta, y hace presente que, a pesar de tener un gran movimiento de dinero los negocios que acá se cuestionan como empresario individual, no tiene grandes gastos a nivel personal, que se trata de una persona sola, con hijos mayores de edad que no dependen de ella que además es bastante austera, por lo que sus gastos de vida son solventados perfectamente

los retiros que efectúa, permitiéndole además ahorrar e invertir en propiedades.

Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo en contra del Giro N° 50896945 fecha 27 de noviembre de 2015, someterlo a tramitación, y en mérito de lo expuesto, acogerlo totalmente, ordenando que los giros sean dejados sin efecto.

A fojas 28 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio Impuestos Internos para contestar.

A fojas 37 y siguientes , el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a argumentos de hecho y derecho que resumidamente se exponen.

En primer término, se refiere a los antecedentes del contribuyente N.S.R.C. y a las actuaciones verificadas en la fiscalización de que fue objeto en sede administrativa, luego referirse a los fundamentos esgrimidos por la actora en el reclamo interpuesto en autos.

En cuanto a las impugnaciones al reclamo, indica que el Giro por diferencia de impuesto y reintegro contenido en el Formulario N° 21 folio 50896945, por diferencia de impuesto $15.124.934 (quince millones ciento veinticuatro mil novecientos treinta y cuatro pesos) reintegro por la suma de $861.979 (ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta y nueve pesos) respecto del contribuyente N.S.R.C., para el año tributario 2015, se ajusta plenamente a derecho, tanto en sus aspectos formales como de fondo.

Falta de justificación de las inversiones por parte de la reclamante.

Respecto de la falta de justificación de las inversiones por parte de la reclamante, sostiene que durante el año comercial 2014, la reclamante adquirió 3 propiedades por un monto total $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos), sin que se haya acreditado por su parte tanto el origen de los fondos, como la disponibilidad de los mismos a la fecha de inversión.

En este sentido, indica que la reclamante en su libelo señala que “probablemente” el Servicio de Impuestos Interno cuenta con información errónea en relación a la forma de pago de compraventas, responsabilizando por lo anterior a la Notaría, sin presentar fundamento para tal aseveración. Agrega que del tenor de las escrituras y los respectivos Formularios N° 2890, no vislumbra error alguno, ya que en los mismos la información sobre el pago se ajusta a lo expresado en dichas escrituras, de las cuales se aprecia que el precio fue pagado íntegramente con anterioridad a la celebración del contrato, por lo que corresponde informar ello en el Formulario referido como “pago al contado”, tal como se hizo en la especie.

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