Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 15 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121769

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 15 de Julio de 2016

RucGR-17-00150-2014
Fecha15 Julio 2016
Ric14-9-0001941-7
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

INVERSIONES Y ASESORIAS INTERSOL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RIT N° GR-17-00150-2014 RUC N° 14-9-0001941-7

Providencia, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, de fs. 17 a 27, en el cual comparece don P.P.P., factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad N° 4.692.855-5, representante legal de INVERSIONES Y ASESORIAS INTERSOL LIMITADA RUT N°

85.320.700-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3401, Oficina 12, comuna de Las Condes, R.M., quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 886 (R), de fecha

30.07.2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución SII Pers. N°704, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, C. de Distribución de Causas.

A fs. 2 a 4, Citación N° 107 (R) de fecha 16.04.2014 y su correspondiente acta de notificación.

A fs. 5 a 9, Copia de Liquidación N° 886 (R) emitida el 29 de julio de 2014 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación.

A fs. 10, F. 22 año tributario 2011.

A fs. 11 a 16, Acta de Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas Intersol S.A. de fecha 29.10.2001.

A fs. 17 a 29, Reclamo Tributario; resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.

A fs. 30 a 53, Escritos de la parte reclamada en que asume patrocinio y poder, acompaña Resolución Exenta N°704, evacúa el traslado conferido y acompaña documentos, consistentes en: - Declaración Jurada Anual de Impuestos a la Renta correspondiente al Año Tributario 2011 contenida en el Formulario 22 Folio N°102847551; - Página de eventos asociados a la Operación Renta AT 2011; - Copia de la Carta Aviso con Observaciones Notificación N°310228393 de fecha 23/06/2011; resolución que provee ambos escritos y testimonios de notificación.

A fs. 54 a 56, Resolución que recibe la causa a prueba por el término legal, fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio de notificación y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.

A fs. 57 a 60, Escrito de la reclamada en que repone la resolución que recibió la causa a prueba; resolución que la provee y rechaza reposición y testimonio de notificación

A fs. 61 a 93, Escrito de la parte reclamada en que reitera documentos; escrito de la reclamante en que acompaña los siguientes documentos: Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2001, F.N.° 54166891 y rectificatoria; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2002, F.N.° 53878832; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2003, F.N.° 5366226 junto con Rectificatoria; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2004, F.N.° 53062544 junto con Rectificatoria; Rectificatoria Formulario 22 Año Tributario 2005, F.N.° 51559665; Rectificatoria Formulario 22 Año Tributario 2006, F.N.° 50736746; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2007, F.N.° 50501967 junto con Rectificatoria; Detalle consulta de estado declaración renta 2007 realizada con fecha 06/11/2014; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2008, F.N.° 50079448 junto con Rectificatoria; Detalle consulta de estado declaración renta 2008 realizada con fecha 06/11/2014; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2009,

F.N.° 98586479; Detalle consulta de estado declaración renta 2009 realizada con fecha 06/11/2014; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2010, F.N.° 101007510; Detalle consulta de estado declaración renta 2010 realizada con fecha 06/11/2014; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2011, F.N.° 102847551; Detalle consulta de estado declaración renta 2011 realizada con fecha 06/11/2014; Carta del Director Regional Santiago Oriente por "Diferencias en su Declaración de Impuesto a la Renta" de fecha 24/07/2013, F.N.° 0102847551; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2012, F.N.° 233649132; Detalle consulta de estado declaración renta 2012 realizada con fecha 06/11/2014; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2013, F.N.° 240784423; Detalle consulta de estado declaración renta 2013 realizada con fecha 06/11/2014; Formulario 22 Impuestos Anuales a la Renta Año Tributario 2014, F.N.° 23908597; Detalle consulta de estado declaración renta 2014 realizada con fecha 06/11/2014; Resolución que los provee y testimonio de notificación.

A fs. 94 a 96, Presentación de la reclamante; resolución que la provee y testimonio de notificación.

A fs. 97 a 98, Resolución que decreta autos para fallo y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, a fojas 17, comparece don P.P.P., en representación de INVERSIONES Y ASESORIAS INTERSOL LIMITADA ya individualizados, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 886 (R), de fecha 29 de julio de 2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

ANTECEDENTES

Señala que mediante Citación N° 107, de fecha 16.04.2014, el SII le solicitó que acreditara con documentación fehaciente la correcta determinación de su Renta Líquida Imponible ("RLI") correspondiente al Año Tributario 2011 , declarada en Formulario 22,

F.N.° 102847551, presentada con fecha 09.05.2011, requiriendo específicamente se aclarara el resultado tributario declarado en el código 643, del citado formulario, ascendente a ($1.474.515.077.-) y justificara la partida Pérdidas Tributarias de ejercicios anteriores según lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 del DL N° 824 declarada en el código 634.

Agrega que no dio respuesta a la Citación N° 107, por lo que el SII procedió a determinar una nueva base imponible para el Año Tributario 2011, cuantificándose diferencias por conceptos de Impuesto de Primera Categoría de la LIR al 30 de julio del año 2014 por un monto neto de $1.555.501.-.

Afirma que el SII sin estar facultado por ley, desconoció y/o revocó actos administrativos anteriores en los que la propia autoridad administrativa validó los conceptos impugnados mediante la Liquidación N° 886, la que carecería además de suficiente fundamentación en los términos que exige el artículo 11 de la Ley N° 19.880, limitándose a reproducir y citar preceptos legales y otros aspectos de carácter general.

FUNDAMENTOS DEL RECLAMO TRIBUTARIO

  1. Falta de motivación de la Liquidación N° 886.

    Señala que la Liquidación reclamada no contiene los datos necesarios para su acertada inteligencia, dado que no explica ni establece las razones por las cuales objeta la pérdida de ejercicios anteriores, cuyo origen y conformación fue validada por la autoridad tributaria. En dicho sentido señala que la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010 se encuentra aceptada por el SII, generando con ello efectos jurídicos en su favor, sin que en forma previa y dentro de los plazos previstos en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, haya dispuesto su revocación o invalidación. Asimismo entre los Años Tributarios 2001 a 2008, se habrían aceptado y validado declaraciones rectificatorias, de manera que lo informado en el código 634 del Formulario 22, constituye un concepto aceptado por el propio SII.

    Manifiesta que aun cuando la declaración correspondiente al Año Tributario 2009 se encuentra observada, los reparos se circunscriben a las siguientes observaciones A 71 y F 63, esto es, de acuerdo a las bases de datos, registra excesos de retiros en el año anterior y en el año actual no fueron declarados, ya sea en FUT (código [2261), FUNT (código [8201) o bien en el código [3201]; Observación A71) “su declaración ha sido seleccionada a objeto de ser verificada toda vez que el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores declarado en el

    Código [634], recuadro N° 2, absorbe los ingresos del período o es superior a la perdida tributaria determinada el ejercicio anterior . (Observación F63), respectivamente.

    Deduce que dichas observaciones no inciden en los cuestionamientos que la autoridad tributaria le formuló respecto al Año Tributario 2011.

    Señala que el Ente Fiscalizador habría dejado de ponderar su situación tributaria de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Cita artículo 21 del Código Tributario estimando que el SII habría prescindido de sus declaraciones y antecedentes presentados sin haberlos declarado como no fidedignos afectando de este modo su derecho a defensa toda vez que se le ha impedido tomar cabal conocimiento de las motivaciones que la autoridad tributaria tuvo en cuenta al momento de practicar la Liquidación N° 886.

    Señala que la circunstancia de no haberse acompañado antecedentes en la etapa de fiscalización no exime en absoluto al SII de la obligación de dictar actos administrativos adecuadamente motivados. Cita artículo 11 de la Ley N° 19.880 y fallo de la Excma. Corte Suprema, sin individualizarlo.

    Estima que la circunstancia de que el SII se limite a afirmar que la pérdida tributaria no se encuentra justificada o legalmente sustentada, no puede considerarse como suficiente, sin que se explique cuáles han sido las razones fácticas y jurídicas por...

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