Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121721

Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Septiembre de 2016

RucES-10-00041-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Ric16-9-0000446-3
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que, a fojas 4, con fecha 17 de mayo de 2016, comparece doña M.E.M.V., contribuyente, domiciliada en Prolongación Ñipas n° 787, T., quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1324881, de fecha 7 de mayo de 2016, practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:

Indica la reclamante que, con fecha 7 de mayo de 2016 la visitaron los inspectores del Servicio de Impuestos Internos, cuando estaba atendiendo a un cliente que el día anterior había comprado una bebida por 1.100, dejando un deposito, y volviendo con su boleta respectiva a comprar nuevamente otra bebida, entregándole su respectiva boleta por el valor de la bebida; dirigiéndose luego, el fiscalizador al cliente a pedirle la boleta, para enseguida cursar la infracción.

Prosigue su relato señalando que, no hubo delito, ya que se había emitido la boleta respectiva y no por el deposito.

Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia, no es procedente la notificación de infracción porque se había emitido la boleta de ventas y, en definitiva, que no le clausuren el local por no se encuentra en condiciones económicas.

A fojas 7, con fecha 25 de mayo de 2016, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.

A fojas 11 y siguientes comparece don F.R.A., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad.

Fundando su presentación, primeramente se refiere, a los antecedentes relativos a los hechos que motivaron cursar la infracción de litis, indicando por ello, que con fecha 07.05.2016, los funcionarios del Servicio, doña M.V. y don P.B.E., consultaron a un hombre que salía del local comercial de la contribuyente, solicitándole la boleta por la compra de una bebida que portaba, a lo cual el cliente señaló que no se le había otorgado

documento alguno por la adquisición, por lo que accedió a volver al establecimiento comercial en cuestión; frente a lo cual la dependiente que efectuó la venta, doña H.M.M., R.: 12.321.371-8, reconoce el hecho de la no emisión y emite a petición de los funcionarios la boleta número 173059 por un valor de $ 1.100.

En el reclamo se indica que, siendo las 21,40 hrs, del día 07.05.2016, atendiendo a un cliente que el día anterior había comprado una bebida dejando un depósito por el envase, anotando en el reverso de la boleta $300, volviendo a comprar otra bebida y dándole otra boleta por $ 800, ante lo cual aparecen los funcionarios y le cursan inmediatamente una infracción, sin dejarle explicar la situación.

Expresa, enseguida el libelo, que la obligación de emitir documentación tributaria encuentra su fundamento en el artículo 88 del Código Tributario y, en especial, en los artículos 52 y siguientes del D.L 825.

R. enseguida que, el articulo 9710 del Decreto Ley N° 830, se enmarca dentro del catálogo de figuras que la doctrina ha agrupado bajo la denominación genérica de infracciones tributarias, distintas de los llamados delitos tributarios, cuya principal diferencia es que respecto de aquellas no se requiere la concurrencia de elemento subjetivo alguno, tratándose de figuras meramente formales.

Posteriormente, indica que el cliente consultado fue la última persona que salió del local comercial, por lo que no se pudo haber emitido boleta alguna a otra persona en el momento que los funcionarios del Servicio ingresaron al establecimiento.

Prosigue indicando, que constituyen circunstancias agravantes en el presente caso, las siguientes;

  1. - La del artículo 1071 del Código Tributario, ya que con fecha 01 de noviembre de 2015, registra notificación de infracción al artículo 9710 del Código Tributario.

  2. - La del artículo 1073 del Código Tributario, ya que con la contribuyente ha demostrado poseer un grado de cultura suficiente para comprender los alcances de la conducta. 3.- La del articulo 1074 del Código Tributario ya que, atendida su calidad de comerciante, no podía menos que saber la obligación legal infringida.

  3. - La del articulo 107 n° 6 del código T., ya que la contribuyente no ha prestado cooperación alguna para esclarecer su situación.

  4. - La del artículo 977 del Código Tributario, ya que los hechos demuestran que hubo un actuar doloso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por último, solicita se aplique el máximo legal de la sanción, esto es, el quinientos por ciento del monto de la operación, más 20 días de clausura.

Termina solicitando que en definitiva, la reclamación tributaria presentada por la recurrente sea rechazada, aplicando la sanción solicitada al denunciado, con expresa condena en costas.

A fojas 16 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente:

 Supuestos de hecho que configurarían la infracción consagrada en el artículo 9710 del Código Tributario, en los términos indicados en la notificación de infracción n° 1324881 de fecha 7 de mayo de 2016.

A fojas 29, se resolvió traer los autos para fallo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal.

SEGUNDO

Que, a fojas 4, con fecha 17 de mayo de 2016, comparece doña M.E.M.V., contribuyente, domiciliada en Prolongación Ñipas n° 787, T., quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1324881, de fecha 7 de mayo de 2016, practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos conforme a los argumentos de hecho y derecho ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, y que por dicha razón se tendrán en esta parte por reproducidos.

Que, a fin de apoyar sus argumentos, la reclamante acompañó junto a su escrito de reclamo los siguientes documentos:

  1. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR