Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121633

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Noviembre de 2016

RucGS-14-00169-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Ric16-9-0001155-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

M.C.F.R.N.° 12.643.128-7

Valparaíso, once de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña T.C.P., Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 1, de 28 de septiembre de 2016, más antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente, M.R.C.F., R.N.° 12.643.128-7, con Giro de Obras Menores en Construcción, domiciliado en Pasaje Uno N° 781, Los Paltos, Cabildo, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, N° , inciso , del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que en FISCALIZACIÓN de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los 9 períodos mensuales de septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2014, utilizó crédito fiscal IVA recargado en 9 facturas de 1 presunto proveedor, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.

  2. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, N° , inciso , del Código Tributario.

  3. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES , del artículo 107 del Código Tributario, la denunciante afirma que:

    a) El infractor no ha sido sancionado previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.

    b) Su experiencia en la actividad que desempeña, conforme

    iniciación de actividades de fecha 26.10.2001, lleva a concluir que tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas.

    c) Las conductas que se le atribuyen al denunciado se cometieron reiteradamente en los años comerciales 2013 y 2014, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario para efecto de la determinación de la pena.

  4. El Órgano Fiscalizador atribuye al denunciado PARTICIPACIÓN en los hechos, de manera inmediata y directa en calidad de autor , realizando maliciosamente las conductas descritas en el inciso 2º, del artículo 97, N° 4º, del Código Tributario.

  5. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido, a consecuencia de las conductas imputadas, asciende en su totalidad y actualizado, conforme el artículo 53 del Código Tributario, a la suma de $ 12.910.371.

    Que a fojas 22, consta certificación de que la parte denunciada no formuló DESCARGOS , de manera que conforme lo ordenado en el numeral 4º, del artículo 161 del Código Tributario, se procedió a dictar Autos para Fallo.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 15, el Tribunal decreta Previo a Proveer.

    A fojas 17, corrección de oficio del Tribunal.

    A fojas 19, escrito de la denunciante asumiendo representación y confiriendo patrocinio y poder, el que se proveyó a fojas 20.

    A fojas 22, Certificación Custodia Nº115-2016 de Secretaria del Tribunal. A fojas 23, se tiene por presentada el Acta de Denuncia.

    A fojas 25, Certificación Secretaria del Tribunal.

    A fojas 26, escrito de la denunciante solicitando se dicte sentencia y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 29.

    A fojas 29, Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 1, Reservado N°732; a fojas 2, copia documento emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 3 a 7, Acta de Denuncia N°001; a fojas 8, Notificación N°115; a fojas 9 a 11, Informe N°18; a fojas 12 a 13, Cuaderno de A.M.C.F.; a fojas 14, Í. de archivo no escaneable, Custodia N°115-2016; a fojas 27 a 28, copia cartilla deudas y giros contribuyente.

    CONSIDERANDO:

  6. Que a fojas 1, compareció la parte denunciante antes individualizada, en virtud de Acta de Denuncia remitida a este Tribunal, para la aplicación de la sanción pecuniaria por los ilícitos previstos en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código

    Tributario, conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.

  7. Que según consta de certificación de fojas 22, la parte denunciada no formuló descargos dentro del plazo establecido en el artículo 161, número , del Código Tributario, por lo que, al no existir hechos sustanciales...

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