Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121569

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 8 de Agosto de 2016

RucGS-17-00062-2016
Fecha08 Agosto 2016
Ric16-9-0000436-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR con B.G.J.D.C..

RIT N° : GS-17-00062-2016. RUC N° : 16-9-0000436-6.

En Providencia , a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , representado legalmente por don M.Á.I.C., según Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.15, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en relación a doña J.D.C.B.G., R.N.° 10.433.910-7, con giro contratista y subcontratista en faenas agrícolas y transporte escolar, domiciliada en pasaje C.C. 1416, V.A., comuna de Paine, Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97, del Código Tributario, consistente en el aumento indebido de C.F..

R. en autos,

A fojas 1 a 24, C. de Distribución de causa; Tres comprobante de ingreso al Tribunal de documentos como físicos no escaneables; Dos copias de Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16, emanada del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Su; Notificación N° 456, de 09.05.16; Informe N° 8, de 14.01.15, suscrito por don E.L.P., profesional y don G.M.C., Jefe Grupo N° 4 Auditoría Pymipe; Acta de Denuncia de 09.05.16 emanada del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur; Copia y original de Reservado DJU. 16.00 N° 011 de

11.05.16. del Departamento Jurídico de la XVI D.R.M. Santiago Sur del S.I.I.

A fojas 25 a 27 , Resolución que tiene por recibida Acta de Denuncia N° 3 de

09.05.16, emanada del Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago

SUR en contra de doña J.D.C.B.G., con los antecedentes que se remitieron cuya custodia se decretó y se ordenó certificar la presentación o no de descargos, con su testimonio de notificación; y Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta que el denunciado no presentó descargos y del hecho de haberse custodiado los documentos aparejados, asignándosele el número 65-2016.

A fojas 28 a 31, Escrito en que el Servicio de Impuestos Internos asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.15 y, resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

A fojas 32 a 36, Escrito en que el Servicio solicita tener presente ciertas consideraciones y resolución que lo provee, con su testimonio de notificación.

A fojas 37 y 38, Resolución de 04.08.16, que decretó Autos para F. y su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , representado legalmente por don M.Á.I.C., ambos ya individualizados, en relación a doña J.D.C.B.G., RUT N° 10.433.910-7, igualmente individualizada con antelación, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97, del Código Tributario, consistente en el aumento indebido de Crédito Fiscal I.V.A.

Los fundamentos de hecho y de derecho en cuya virtud se emitió el Acta de Denuncia N° 3, de 09.05.16, son:

  1. En primer lugar, individualiza a la denunciada, detallando los mismos datos antes expuestos.

  2. En segundo lugar, relata los antecedentes del Procedimiento de Fiscalización:

    Al efecto, señala que la causa se inicia por información entregada por la asesora contable de la denunciada, contadora de otros contribuyentes que se revisan por el Servicio y en cuyo mérito se notificó personalmente a la reclamante conforme a la Ley N° 18.320, para que acompañara antecedentes por los períodos mensuales que corren entre los meses de febrero de 2011 a enero de 2014, y por los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013, requerimiento al cual, la contadora, dio respuesta fuera del plazo, esto es el 02.06.14, y aportando parcialmente la documentación solicitada. Luego, el 04.06.14; el 25.06.14, el 06.07.14 y el 06.08.14 habrían acompañado otra documentación.

    Hace presente que la pérdida de documentación se consideró no fortuita conforme al artículo 9716 del Código Tributario, ordenándose su reconstitución.

    El 13.08.14 se le notificó la Infracción N° 1275037, por no dar aviso de pérdida de documentos dentro del plazo legal de 10 días, notificándose “Acta de Denuncia de Infracción” en la misma oportunidad. Agrega que, por medio de Resolución N° 4080, de

    12.08.14, se ordenó reconstituir el Libro de Compras y Ventas del período julio/2008 hasta enero/2011, en un plazo máximo de treinta días, sin que ello así ocurriera, por lo que se le cursó la Notificación de Infracción N° 1275040, de 29.09.14.

  3. En tercer lugar, refiere a las conductas constitutivas de la infracción que detalla como sigue:

    A.C. fiscal amparado en facturas falsas: Indica que de la revisión efectuada se estableció de manera fehaciente que en los períodos incluidos en el Acta de Denuncia sub-lite, correspondiente a abril, mayo, julio, agosto y diciembre de 2013, el crédito fiscal I.V.A. utilizado se encuentra respaldado con facturas falsas con membrete de los siguientes proveedores que se expone como sigue:

    1. Nombre: C.H.R.T., RUT N° 12.178.251-0, D. en Sitio 9 Parcela 12, La Viluma, M. (según base de datos), Giro compra y venta de frutas y verduras y contratista, fecha de inicio el 27 de julio de 2000:

      Constando que las antedichas facturas se encontraban registradas en los libros de compras aportados y que fueron incluidas en las declaraciones de impuestos mensuales presentadas por la contribuyente auditada, se procedió a solicitar información al efecto a la Unidad de Melipilla, utilizando el procedimiento de Informe de Verificación de Documentos, de la cual, se obtuvo la siguiente respecta que detalla como sigue:

      Conforme a los documentos revisados, verificaciones y confrontaciones, concluyó que los montos de Crédito Fiscal IVA declarados por la contribuyente auditada, en los Formularios 29, se encuentran amparados en facturas falsas con membrete de C.H.R.T., constatándose que los mismos habían sido emitidos a otros contribuyentes (clientes), por operaciones comerciales, montos y fechas distintas, añadido el hecho que al tomar declaración jurada al verdadero proveedor, manifestó no

      conocer a la denunciada ni poseer clientes en la comuna de Paine, con lo que

      desconoció cualquier tipo de operación comercial con la misma.

    2. Nombre Gestiones y Servicios Agrícolas A.M.N.S. E.I.R.L. (según base de datos), RUT N° 76.793.350-9, domiciliado en Sitio 28, S.. Victoria Viluco, Buin, Santiago, de Giro servicio mano de obra faena agrícolas, fecha de inicio el

      22.03.2007:

      Indica que al constatar que las facturas apuntadas anteriormente se encontraban registradas en los libros de compras aportados y que fueron contenidas en los respectivos Formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, presentadas por la contribuyente auditada, se procedió a obtener información mediante diferentes medios referentes a las mismas, tal como: a).- Al cliente Sociedad Agrícola La Hornilla Limitada, RUT N° 79.646.350-3, para conocer que facturas había recibido del contribuyente Gestiones y Servicios Agrícolas, A.M.N.S.E.I.R.L., de tal forma de configurar la existencia de facturas falsas que éste último haya utilizado; b).- A la propia contribuyente auditada, en revisión en el Servicio de Impuestos Internos; y, c).- De los datos obtenidos en información electrónica de compras y ventas, del mismo cliente, Gestiones y Servicios Agrícolas A.M.N.S.E.I.R.L., según el siguiente detalle:

      Así, concluye que conforme a los documentos revisados, verificaciones y confrontaciones concluyó que los montos de Crédito Fiscal IVA declarados por la contribuyente auditada, en sus Formularios 19, se encontraban amparados en facturas falsas con membretes de Gestiones y Servicios Agrícolas A.M.N.S. E.I.R.L. (según base de datos), en circunstancias que dichos documentos, Facturas Nos 00157 y 00159 fueron emitidos a otros contribuyentes (clientes), por operaciones comerciales, montos y fechas distintas y la Factura N° 00162 se encuentra nula.

      B.R. como acápite que otra conducta efectuada por el infractor se relaciona con el Crédito Fiscal I.V.A. Sobredeclarado, haciendo presente que la contribuyente auditada, en el período mensual de junio de 2013 registró en su libro de compras y ventas y declaró en el Formulario 29 correspondiente a dicho período, un crédito fiscal de $318.092.-, en circunstancias que de las facturas registradas durante ese período se determinó que sólo efectuó operaciones por un total neto de $95.221.- y por un total de crédito fiscal de $18.092.-, por tanto, declaró crédito fiscal I.V.A. mayor al que efectivamente le correspondía.

      Adiciona que en noviembre de 2013, registró en el libro de compras columna en blanco, sin consignar día, número, fecha, nombre del proveedor y RUT del emisor de las

      supuestas facturas, declarando en el Formulario 29, un IVA crédito fiscal mayor al que efectivamente le correspondía, según el monto total registrado en la respectiva columna de IVA del mentado libro, conforme detalla:

  4. En cuarto lugar, analiza el dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción sosteniendo que las irregularidades detectadas; su permanencia y reiteración en el tiempo dan cuenta inequívoca que la denunciada actuó de manera dolosa, con una intencionalidad directa, ya que aumentó maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales IVA mediante la incorporación de cinco facturas falsas, rebajando indebidamente las sumas que por concepto IVA debía enterar, durante los períodos de abril, mayo, julio, agosto y diciembre de 2013.

    Indica que esa forma de obrar mediante la incorporación en su contabilidad de facturas materialmente falsas, dan cuenta de operaciones que no se realizaron y por las cuales...

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