Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Octubre de 2016
Ruc | ES-10-00050-2016 |
Fecha | 06 Octubre 2016 |
Ric | 16-9-0000504-4 |
Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Concepción, seis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguiente, con fecha 14 de junio de 2016, comparece don A.V.H., Abogado, domiciliado en calle A.P. n° 215, oficina 901, Concepción, en representación procesal de C.C.G.J.E.I.R.L, R.N. 76.833.320-3, ambos domiciliados en calle A.P. n° 215, oficina 901, representada por don C.G.J., R. n° 12.256.342-1, quien interpone reclamo de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de Infracción folio N° 1232066, de fecha 27 de mayo de 2016, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica la reclamante, que el objeto de la presente impugnación se dirige a obtener la nulidad de la citada notificación de infracción, basándose para ello en los siguientes fundamentos;
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- La notificación de infracción ha infringido el principio de tipicidad, garantía del debido proceso establecido en el artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la Republica.
En cuanto a este punto, indica que la exigencia que describe el articulo 19 n° 3 de nuestra carta fundamental, no se ve satisfecha con la descripción de la conducta infraccional que realiza el formulario de infracción, representando una flagrante transgresión a las propias instrucciones del órgano fiscalizador, fijadas por la circular 64 del 2001.
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- Como petición subsidiaria, solicita la aplicación del mínimo de la sanción prevista para este tipo de infracciones, sin clausura.
En este punto, señala que no se ha incurrido en infracciones de la misma especie de la denunciada, que su conducta se ha orientado a esclarecer los hechos y que no existe perjuicio fiscal en los hechos que se ponen de su cargo.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia se deje sin efecto la infracción cursada, y en subsidio, que se aplique el mínimo de la multa prevista, esto es, 2 UTM sin clausura.
A fojas 8, con fecha 17 de junio de 2016, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 14 y siguientes comparece don F.R.A., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad.
Fundando su presentación, primeramente, se refiere, a los antecedentes relativos a los hechos que motivaron cursar la infracción de Litis; para luego señalar que el ámbito de competencias y facultades del ente fiscal se encuentra establecida en el artículo 1 del D.F.L. n° 7 de Hacienda de 1980. Asimismo, hace mención al artículo 88 del Código Tributario y a los artículos 52 y siguientes del DL n° 825.
Posteriormente, indica que con fecha 27 de mayo de 2016 se procede a fiscalizar al contribuyente, ya individualizado, detectando que no registraba en sus documentos tributarios de boletas de ventas y servicios, la actividad principal que desarrolla en su establecimiento comercial, consistente en juegos electrónicos y tragamonedas.
Enseguida, señala que referente a la supuesta transgresión al principio de tipicidad, el propio articulo 97 n° 10 del Código Tributario establece el no otorgamiento de boletas en los casos y forma exigidos por las leyes, que es precisamente lo establecido en la notificación de infracción n° 1232066, al consignarse en la boleta n° 076866, que es precisamente la exigencia que establece el artículo 69 letra b) n° 1 del D.S n° 55, sobre reglamento del IVA, al requerir que en las boletas debe consignarse el giro del negocio.
Expresa, luego, que en cuanto a la petición subsidiaria, referente a que se aplique el mínimo de la sanción, indica que ha sido sancionado en otras oportunidades por la infracción contemplada en el artículo 97 n° 10 del Código Tributario.
Prosigue indicando, que constituyen circunstancias agravantes en el presente caso, las siguientes;
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- La del artículo 107 n° 1 del Código Tributario, ya que con fecha 27 de octubre de 2014, registra notificación de infracción al artículo 97 n° 10 del Código Tributario.
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- La del artículo 107 n° 3 del Código Tributario, ya que con la contribuyente ha demostrado poseer un grado de cultura suficiente para comprender los alcances de la conducta. 3.- La del articulo 107 n° 4 del Código Tributario ya que, atendida su calidad de comerciante, no podía menos que saber la obligación legal infringida. 4.- La del articulo 107 n° 6 del código T., ya que la contribuyente no ha prestado cooperación alguna para esclarecer su situación.
Por último, solicita se aplique el máximo legal de la sanción, esto es, el setenta y cinco por ciento del monto de la operación, más 3 días de clausura.
Termina solicitando que, en definitiva, la reclamación tributaria presentada por la recurrente sea rechazada, aplicando la sanción solicitada al denunciado, con expresa condena en costas.
A fojas 20 se recibe la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente:
- Supuestos de hecho que configurarían la infracción consagrada en el artículo 97 n° 10 del Código Tributario, en los términos indicados en la notificación de infracción n° 1232066 de fecha 27 de mayo de 2016.
A fojas 104, se resolvió traer los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Que, el reclamo se interpuso dentro de plazo legal.
Que, a fojas 7 y siguiente, con fecha 14 de junio de 2016, comparece don A.V.H., Abogado, en representación procesal de C.C.G.J.E.I.R.L, R.N. 76.833.320-3, ambos domiciliados en calle A.P. n° 215, oficina 901, representada legalmente por don C.G.J., R. n° 12.256.342-1; quien interpone reclamo de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de Infracción folio N° 1232066, de fecha 27 de mayo de 2016, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Que, a fin de apoyar sus argumentos, la reclamante acompañó junto a su escrito de reclamo los siguientes documentos:
> A fojas 1, original de notificación de infracción, n° 1232066.
Que, a...
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