Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121477

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Diciembre de 2016

RucIA-14-00145-2015
Fecha05 Diciembre 2016
Ric15-9-0001148-K
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

ISRAEL E.S.T.

R.N.° 13.933.709-3

Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes, compareció don ISRAEL E.S.T., R.N.° 13.933.709-3, empleado, domiciliado en calle Río Longaví N° 446, Rancagua, VI Región, quien interpuso R.I.A. respecto de la multa correspondiente al formulario denuncia N° 790770, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que, con fecha 26.08.2015, al momento de ingresar al país por el Paso Los Libertadores, el Servicio Nacional de Aduanas, a través del funcionario respectivo, le practicó una retención de $44.700 pesos argentinos (equivalente a $3.290.000 pesos chilenos), de un total de $149.000 pesos argentinos que portaba ese día al ingresar a Chile. La retención anterior tuvo su fundamento en que en la Declaración de Ingreso al país no informó el monto que traía desde el extranjero, el cual según sus cálculos no excedía de USD $10.000 o su equivalente en otras monedas en efectivo.

  2. Agrega que los funcionarios de Aduana le informaron que el dinero en efectivo que ingresaba, esto es, $149.000 pesos argentinos, excedía el monto establecido en las cláusulas de declaración de la Aduana, considerándose el valor internacional establecido en la página www.xe.com .

  3. Alega que no tenía como enterarse de esos valores, los cuales no estaban mencionados en la Declaración Jurada, ni tampoco se encontraban visibles en la Aduana, sino al interior de sus oficinas, donde los turistas no tienen acceso, careciendo de este modo de los elementos de información necesarios para conocer los valores establecidos respecto del tipo de cambio a aplicar, los que se consideran según paridad oficial internacional, que no coincide con los valores reales del tipo de cambio que se aplica en las casas de cambio.

  4. Que conforme lo anterior, solicita se acoja el reclamo y en definitiva se declare u ordene la devolución de los dineros retenidos por el Servicio de Aduanas o en su defecto un monto considerable atendida su capacidad económica.

    Que a fojas 22 y siguientes, comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE LOS ANDES, debidamente representado por don

    J.U.M., todos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor N° 60, ciudad de Valparaíso, quienes solicitaron el rechazo del reclamo de autos conforme las siguientes consideraciones:

  5. Señala que el reclamante ingresó al país el día 26.08.2015 por la Avanzada Los Libertadores, siendo seleccionado por funcionarios de la Aduana para una revisión más exhaustiva al advertir que traía algo oculto en sus vestimentas, quien al ser consultado señaló que se trataba de dinero en efectivo, el cual no había declarado y que resultó ser la suma de $149.000 pesos argentinos.

  6. Indica que la paridad aplicable a una moneda extranjera será la que fije para estos efectos el Banco Central y que esté vigente al momento de la aceptación de la respectiva declaración, correspondiendo para el peso argentino al mes de agosto de 2015, una paridad de 9,1775, lo que arrojó un total de USD $16.235,36, excediendo el límite fijado por la Ley 19.913 para no declarar divisas, correspondiente a USD $10.000.

  7. Expone que atendido lo anterior y contrastado verbalmente lo manifestado por el reclamante con su Declaración Jurada, en la cual indicó que no portaba más de US$10.000, los funcionarios de Aduana, procedieron conforme lo mandata la Ley

    19.913/2003, a retener el 30% del valor no declarado y formular la denuncia infraccional, informando de ello a la Unidad de Análisis Financiero, ajustándose a la legalidad vigente.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 20, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 28, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 30, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se proveyó a fojas 31.

    A fojas 33, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 36, escrito de la reclamante interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado, el que se proveyó a fojas 39, ordenándose la formación de cuaderno separado, incidente que se resolvió rechazándose el mismo a fojas 37 del cuaderno separado.

    A fojas 41, Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 9, Acta N°97; a fojas 10, Acta de Retención de Mercancías N°105806; a fojas 11, Declaración de Ingreso de Porte y Transporte Efectivo N°219098; a

    fojas 12, Carta Certificada N°89924 que notifica Denuncia N°790770/26.08.2015; a fojas 13 a 16, Set Fotográfico; a fojas 17, Declaración Jurada Ingreso al País; a fojas 18, C. de Liquidación, Venta de Divisas, emitido por el Banco Estado a nombre de P.A.G.T.; a fojas 19, Certificado de Antecedentes; a fojas 35, C. de Notificación.

    CONSIDERANDO:

  9. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.

  10. Que a fojas 22, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo anterior solicitando su rechazo conforme las consideraciones antes referidas y a las cuales también nos atenemos.

    1. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

  11. Que según aparece de los escritos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR