Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121429

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 4 de Noviembre de 2016

RucVD-14-00134-2016
Fecha04 Noviembre 2016
Ric16-9-0000819-1
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

COMERCIAL SH COMPAÑÍA LIMITADA

RUT N° 76.220.798-2

Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO:

Que a fojas 1 compareció doña M.L.S.D., abogado, RUT Nº10.089.286-3, en representación de COMERCIAL SH COMPAÑÍA LIMITADA. , del giro de su denominación, R.N.220.798-2, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda N°940, oficina 64, piso 6, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Especial por Vulneración de Derechos en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que deduce su Acción por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución N°49/2016 de fecha 18.07.2016, por la suspensión del despacho ejecutada por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 16 de la Ley Nº19.912, sobre las siguientes mercancías: 2448 llaveros conteniendo la palabra Valparaíso.

  2. Señala que dicha suspensión del despacho aduanero se encontraría vigente hasta la fecha de presentación de esta acción, vulnerando los derechos del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

  3. Menciona que los productos indicados en la resolución objeto de esta acción, han sido arbitraria e ilegalmente retenidos, puesto que no existe registro vigente alguno amparado en la Ley N°19.039 para el nombre “Valparaíso”, que proteja los productos importados por su representada, por lo que ninguna infracción existiría en relación a citada ley.

  4. Arguye que se ha aplicado el procedimiento establecido en la Ley N°19.912 a un caso no contemplado en la misma normativa, puesto que los productos retenidos no infringen derechos del titular de la marca conferidos por los registros, lo que torna al actuar del Servicio Nacional de Aduanas en arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales ya señaladas.

  5. Finalmente, señala que su representada ejerce actividad económica lícita, la que se ha visto entorpecida por la retención de sus mercancías, sin que exista razón legal para ello y, además, implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de su mandante al verse privada de comercializar las especies retenidas por tales infundados e injustificados motivos.

  6. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto la actuación reclamada.

    Que a fojas 25, compareció la letrada doña L.L.V., en representación del SERVICIO DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA DE VALPARAÍSO, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor N°60, Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  7. En primer término, deduce excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en la incompetencia absoluta de este Tribunal para conocer del presente reclamo, por cuanto esta materia sería de competencia de la justicia penal en causa actualmente en tramitación ante Juzgado de Garantía de Valparaíso RUC 1600688182-7, por denuncia presentada por el dueño de la marca Ilustre Municipalidad de Valparaíso, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 171 inciso del Código Orgánico de Tribunales y artículo 59 del Código Procesal Penal.

  8. En segundo término, contestando derechamente el reclamo, expone que con fecha 18.07.2016, en revisión física de la Declaración de Ingreso N°1380029319-1 de fecha 11.07.2016, se constató que el ítem 4, tenía impresa la marca “Valparaíso” la que está protegida en favor de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, según solicitudes números 965146 y 891125, con registros N°941508 y 885441, clases 16 y 25 respectivamente, quedando retenida mediante la resolución reclamada en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°19.912.

  9. Añade que, en virtud de lo anterior, con fecha 22.07.2016, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso interpuso denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso por los hechos descritos.

  10. Afirma que no existe actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio de Aduanas, toda vez que su proceder, se ha ajustado a derecho y a la...

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