Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121397

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Octubre de 2016

RucGR-14-00051-2016
Fecha03 Octubre 2016
Ric16-9-0000362-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

HACIENDA CHOROMBO S.A. R.N.° 96.572.070-7

Valparaíso, tres de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don M.M.A., abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de HACIENDA CHOROMBO S.A. , del giro de su denominación, R.N. 96.572.070-7, ambos domiciliados en Camino Internacional N°2825, Reñaca Alto, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución N°10 de fecha 06.01.2016, que dispuso modificar el remanente de crédito fiscal del IVA declarado por la contribuyente en el periodo tributario marzo de 2015, disminuyéndose de la suma de $171.004.993 a $170.660.414.

2. Alega que en el ejercicio fiscalizado la reclamante efectuó gastos vinculados con el giro y necesarios para la generación de rentas, consistentes en la contratación de seguros de vida tomados en beneficio de sus trabajadores.

3. Añade que la resolución reclamada rechaza el aprovechamiento del crédito fiscal generado en el pago de dichos seguros, atendido que dichas operaciones no guardan relación directa con las actividades o giro del contribuyente y que la utilización del crédito fiscal sería improcedente, por lo que se procedió a modificar el remanente de crédito fiscal, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 23 N°1 del DL 825 y artículo 41 del Reglamento del IVA.

4. Agrega que la contratación de seguros de vida cuestionados en beneficio del personal de la empresa, constituye una actividad propia del giro del contribuyente, la que debe entenderse referida a todos aquellos gastos o desembolsos que van en beneficio de los elementos de la empresa.

5. Finalmente, expone que la situación descrita en la resolución tampoco se encuentra comprendida en los casos que no dan derecho a crédito fiscal, siendo la reclamante una empresa cuyo giro es la producción y posterior comercialización de productos agrícolas, los que se encuentran afectos a IVA.

6. Conforme todo lo anterior, pide dejar sin efecto la actuación reclamada y se declare la no procedencia de la modificación del crédito fiscal del IVA.

Que a fojas 34 y siguientes, compareció la letrada doña N.B.R., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

1. Previamente, deduce incidente fundado en que el acto impugnado tiene la naturaleza jurídica de un acto declarativo mediante el cual se informó a la contribuyente la modificación de su remanente de crédito fiscal, el que anteriormente se estableció a través de un acto terminal o constitutivo, en este caso las Liquidaciones N°280 a 283 de fecha 30.12.2015, agregando que de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, sólo es reclamable la resolución que “incida en el pago de un impuesto”, carácter que no reviste la Resolución Exenta N°10, por cuanto ésta sólo informa al contribuyente una situación preexistente acerca de una modificación en su remanente de crédito fiscal, que fue modificado por las liquidaciones anteriormente referidas.

2. A continuación, evacuando la contestación del reclamo, describe la fiscalización de autos y señala que en la declaración de Impuesto al Valor Agregado presentada por la contribuyente, correspondiente al mes de marzo de 2015, hizo uso del crédito fiscal IVA asociado a facturas recibidas por desembolsos incurridos para pagar primas de seguros de salud y de vida, contratados por la empresa en beneficio de sus trabajadores y su grupo familiar, siendo improcedente hacer uso de este crédito contemplado en el artículo 23 del DL 825.

3. Expone que las primas por los seguros aludidos, pueden considerarse un gasto general, cumpliendo el requisito de universalidad, el cual sólo da derecho a ser rebajados de la base imponible de primera categoría, no siendo este requisito suficiente para utilizar el crédito fiscal IVA asociado a servicios contratados por la empresa, pues éstos deben ser gastos generales y guardar relación directa con el giro de la contribuyente, en este caso con la explotación de predios agrícolas, cría de ganado bobino, equino y lechería, cuestión que no concurre en la especie.

4. Finalmente reitera que la Resolución Exenta N°10 tiene la naturaleza jurídica de un acto declarativo de las liquidaciones N°280 a 283 de fecha

30.12.2015.

5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con

costas.

Los antecedentes del proceso:

A fojas 19, se tiene por interpuesto el reclamo.

A fojas 21, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 24.

A fojas 22, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición

y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 24.

A fojas 26, escrito de la reclamante evacuando traslado y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 30.

A fojas 32, se rechaza reposición de fojas 22.

A fojas 34, escrito de la reclamada interponiendo incidente, el que se proveyó a fojas 50.

A fojas 52, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 54.

A fojas 56, escrito de la reclamada solicitando se tenga presente, el que se proveyó a fojas 57.

A fojas 59, se deja la resolución del incidente deducido a fojas 34, para definitiva y se tiene por contestado el reclamo.

A fojas 61, se recibe la causa a prueba.

A fojas 64, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 65.

A fojas 67, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 71.

A fojas 70, escrito de la...

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