Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 2 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121385

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 2 de Diciembre de 2016

RucGS-01-00027-2016
Fecha02 Diciembre 2016
Ric16-9-0001244-K

RUC N°: 16-9-0001244-K.

RIT N°: GS-01-00027-2016.

En Arica, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

El Acta de Denuncia N° 01/2016, de 26 de Octubre de 2016, recepcionada en el Tribunal el 27 del mismo mes y año, suscrita por el funcionario don G.P.S., de la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta que a la contribuyente ALDUNATE TORRES YUBITZAGRACIELA Y OTROS, RUT N°

51.090.210-6, domiciliada en Arturo Perez Canto N° 339, Putre, con giro de Restaurante Comercial y Turístico, Cabañas Turísticas, Servicio de acceso a Internet, representada por don H.E.A.P., R.N.° 5.482.953-1, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero del Código Tributario, la Resolución Ex N° 138, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2008 y la Resolución Ex N° 116, de 29 de diciembre de 2015, se ha procedido a notificar el acta individualizada por el delito tipificado y sancionado en el artículo 97, N° 5 del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación.

El funcionario denunciante deja constancia de que los hechos constitutivos de delito se detectaron cuando el día 29 de mayo de 2014, don M.T.A., mandatario de ALDUNATE TORRES YUBITZA GRACIELA Y OTROS, concurre al Grupo N° 1° IVA-Renta con los antecedentes para girar los impuestos mensuales no declarados de los periodos enero hasta abril de 2014, detectándose por el funcionario jefe del grupo señalado que el contribuyente registra una importante deuda tributaria producto de la presentación fuera de plazo de una gran cantidad de declaraciones mensuales de impuestos, entre los periodos tributarios de febrero de 2009 a diciembre de 2013.

Señala que, del análisis de la información contenida en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, se pudo establecer que la acumulación de declaraciones mensuales no presentadas y por ende los impuestos no pagados por la contribuyente, para su posterior presentación y giro por parte de este Servicio, representan un comportamiento habitual y reiterativo por parte del contribuyente denunciado. Además, revisados los registros históricos de timbraje de Facturas de Venta del contribuyente , llama la atención que entre las fechas de timbraje registradas se encuentran el 03 de noviembre de 2009, 26 de marzo de 2010, 08 de octubre de 2013 y 14 de febrero de 2014, fechas coincidentes con aquellas en las cuales la contribuyente concurrió al

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Servicio de Impuestos Internos a solicitar el giro de parte importante de las declaraciones mensuales de impuestos no presentadas. Es decir, la contribuyente solicita que se le giren los impuestos de las declaraciones mensuales de impuestos no presentadas, pero sin la intención de pagar dichos giros, sino con el objeto de levantar la anotación negativa del sistema, y así obtener el timbraje de documentos tributarios. Esta, ha sido la tónica desde hace varios años a la fecha.

Actualmente, por concepto de impuestos mensuales adeudados, el contribuyente mantiene una deuda morosa ante el Servicio de Tesorerías por un total de $10.453.324.

Las conductas expresadas se encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 975 del Código Tributario, que dispone "La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente y su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo"

Expone que la conducta de la contribuyente es dolosa en razón de que el delito previsto y sancionado en el artículo 975 del Código Tributario, se encuentra configurado en este caso, pues la contribuyente omitió maliciosamente la presentación de las declaraciones mensuales de impuestos en los respectivos Formularios de Declaración y Pago Simultaneo Mensual de Impuestos, presentando con posterioridad dichos formularios fuera de plazo, en forma reiterada y sistemática sólo para los efectos de acceder al timbraje de documentos tributarios, lo que implicó la emisión por parte de este Servicio de 42 giros y comprobantes de pago de impuestos y multas, en Formulario 21, sin que hayan sido pagados a la fecha, motivo por el cual la contribuyente denunciada ha generado un perjuicio fiscal de $13.262.879, actualizado al 31.10.2016.

Acompaña a fs. 6, Físico no escaneable correspondiente a Cuaderno de Recopilación de antecedentes, compuesto por 89 fojas.

Acompaña también, a fojas 7, Informe N° 346 que da cuenta de la recopilación de antecedentes del contribuyente A.T.Y.G. y Otros.

A fojas 15, copia del formulario de la notificación N° 184, de 26 de Octubre de 2016, en la que consta la notificación por cédula del Acta de Denuncia 01-2016.

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A fojas 16 y 17, acompaña resolución RES. DDJ00.00 N° 541 en que se decide perseguir la aplicación de sanción pecuniaria en contra de la contribuyente A.T.Y.G. y Otros, RUT N° 51.090.210-6, representada legalmente por H.E.A.P., R.N.° 5.482.953-1, como autora del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 975 del Código Tributario.

A fs. 21 y siguientes, escrito, de 9 de noviembre de 2016, por el cual don H.E.A.P., R.N. 5.482.953-1, en representación de ALDUNATE TORRES YUBITZA GRACIELA Y OTROS, RUT N° 51.090.210-6 reclama del acta de denuncia, dejando constancia que los antecedentes presentados en el procedimiento de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos sobre los giros emitidos por este contribuyente fueron realizados con el propósito de declararlos y pagarlos a posterioridad, pero por ninguna razón de eludir impuestos, ni muchos menos omitir maliciosamente la presentación de las declaraciones mensuales de impuesto. Señala que este contribuyente no tiene el ánimo de defraudar al fisco, sino regularizar y pagar todas las deudas fiscales pendientes, lo cual queda demostrado en los pagos que ha realizado de los cupones de pago que le entregaron al momento de intentar regularizar esta situación. Es de esta forma que la conducta constitutiva de la infracción, de los giros emitidos se cancelaron una gran parte de estos, por lo cual lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos no es del todo claro, ya que este indica que por el no pago hasta la fecha se ha generado un perjuicio de $13.262.879, no obstante, en el certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, indica que la deuda asciende al monto de $10.463.677, la cual se está actualmente pagando.

Añade que, por esto es que al realizar los giros correspondientes no considera que exista la figura de "la omisión maliciosa", para defraudar al fisco, se requiere información no fidedigna y no pago de los tributos correspondiente, que no es el caso.

Y sostiene que, los hechos indicados en la respectiva acta de denuncia no constituyen los delitos previstos en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, toda vez que no existe una omisión maliciosa para eludir el pago de impuesto, al contrario, se busca regularizar la deuda.

A fs. 24, la parte denunciante acompaña Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República, en la que aparece un adeuda

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de $10.63.677.-

De fojas 25 a 28, la parte denunciada acompaña comprobantes de recepción de recaudación de la Tesorería General de la República.

A fojas 31 y siguientes, escrito, de 23 de noviembre de 2016, por el cual el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado conferido a fs. 29.

En dicho texto solicita el rechazo de las argumentaciones formuladas como peticiones concretas por la infractora y se acoja en todas sus partes el Acta de Denuncia, con costas, de acuerdo a los argumentos que detalla.

En los antecedentes del procedimiento dice que los hechos que motivaron el acta reclamada se originaron cuando el mandatario el mandatario de ALDUNATE TORRES YUBITZA GRACIELA Y OTROS, concurre al Grupo N°1 IVA-Renta con los antecedentes para girar los impuestos mensuales no...

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