Sentencia de Tribunal del Biobio, 28 de Marzo de 2017
| Ruc | GS-10-00114-2016 |
| Fecha | 28 Marzo 2017 |
| Ric | 16-9-0001283-0 |
| Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, con fecha 3 de noviembre de 2016, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 2, fechada el día 13 de julio del mismo año, y notificada por cédula con fecha 25 de octubre, la que rola a fojas 2 y siguientes; la cual da cuenta de la infracción a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 97 n°4 del Código Tributario, consistente en realizar maliciosamente maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal IVA.
Esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del mismo código, y en ella se constata que fue formulada en contra de la contribuyente G.D.C.P., R. n.°
13.796.974-2, domiciliada en calle Los Carrera n.° 455 B, de la comuna de P., de giro o actividad de “transporte de carga, arriendo de maquinarias y obras civiles menores”.
El acta recién citada relata los antecedentes del procedimiento de fiscalización, en el cual se detectó el uso de una factura falsa, emitida por el supuesto proveedor “Contreras y C. y Cía.”, R. n.° 76.201.768-7, que se estimó como falsa por no llevar impreso un número de cuño correspondiente a la Dirección Regional de Concepción, y además porque la contribuyente que presuntamente habría emitido la factura individualizada, mediante declaración jurada prestada por don E.C.S., R. n.° 9.461.172-5, representante legal de la sociedad citada, al Servicio de Impuestos Internos, indicó no haber emitido esta factura aludida a la contribuyente denunciada ni a su cónyuge, sino que fue emitida a la empresa Constructora Ruta 160 S.A., en otra fecha y por diversos montos.
A fojas 7 se dictó la resolución que proveyera a sus autos al acta de denuncia.
A fojas 21, se trajeron los autos para fallo, al no existir descargos en contra del Acta de Denuncia, según el certificado de fojas 20.
CONSIDERANDO:
1). Que, a fojas 1 y siguientes, rola el acta de denuncia n.° 02, de 13 de julio de 2016, la cual ya fuera referida en lo medular de su contenido.
2). Que, la contribuyente no presentó descargos dentro del plazo de diez días consagrado en el artículo 161 del Código Tributario, ni se hizo parte en este proceso en forma posterior.
3). Que, cabe señalar que el procedimiento legal se encuentra establecido en el artículo 161 como se señaló, que prescribe en lo pertinente:
Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y A., previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º. En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula.
2º. El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse.
En las causas de cuantía igual o superior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, se requerirá patrocinio y representación en los términos de los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.120.
3º. Pendiente el procedimiento, se podrán tomar las medidas conservativas necesarias para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen, en forma que no se impida el desenvolvimiento de las actividades del contribuyente.
Contra la resolución que ordene las medidas anteriores y sin que ello obste a su cumplimiento, podrá ocurrirse ante el Juez de Letras de M.C. en lo Civil que corresponda, quien resolverá con citación del Jefe del Servicio del lugar donde se haya cometido la infracción. El fallo que se dicte sólo será apelable en lo devolutivo. El plazo para apelar será de 15 días, contado desde la notificación de la sentencia.
4º. Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale.
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y A. que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.
5º. Contra la sentencia que...
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