Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 24 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121237

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 24 de Febrero de 2017

RucES-19-00038-2016
Fecha24 Febrero 2017
Ric16-9-0001404-3
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “SOCIEDAD C.C.C.E., CON S.I.I”

RUC Nº : 16-9-000 1404 -3

RIT N° : ES- 19-000 38 -2016

Rancagua, VEINTICUATRO DE FEBRERO DOS MIL DIECISIETE.

VISTOS:

UNO. La Presentación de don C.A.C.C.,

comerciante, R.N.661.315-K, en representación de SOCIEDAD DE

COMBUSTIBLE CLAUDIO CUMSILLE CHOMALI E.I.R.L , R.N.178.611-3,

ambos domiciliados en sector Troya Sur S/N° ( Ruta I-90), comuna

de Peralillo, solicita dejar sin efecto Acta de Denuncia N°

77316009362, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida por la

Unidad de Santa Cruz del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS -en

adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el

SII

, o el “Sii”- fundando su pretensión en base a los siguientes

antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen.

Indica el actor, que con fecha 16 de noviembre del año 2016, y

siendo las 13:13 horas, fue notificado de la referida acta, a

través de su cónyuge doña P.R., en la oficina del

Servicio de Impuestos Internos, de Santa Cruz.

Agrega que dicha acta contiene una denuncia por infracción

prevista y sancionada en el artículo 97 N°16 del Código

Tributario, consistente en: “La pérdida de Libro de Contabilidad

folios 1 al 50, Libro Balance folios 1 al 50, Libro FUT folios 1 a

25 y facturas de proveedores desde junio 2012 a agosto 2016.

Calificada por el jefe de Unidad como no fortuita y Grave. Capital

propio T. $95.510.627.”

Que, efectivamente tal como lo señala el Servicio de Impuestos

Internos, el actor manifiesta que sufrió un robo en su local

comercial por desconocidos, en virtud del cual se llevaron

distintas especies, entre otros los libros y documentos que señala

el S.I.I en su acta.

Indica el actor, que con fecha 19 de Octubre del año 2016, su

cónyuge al momento de llegar al local a las 07:00 horas de la

mañana, se percató que estaban abiertas todas las puertas de

ingreso a las oficinas, por lo cual se procedió en forma inmediata

a dar cuenta a Carabineros de la Tenencia Peralillo, quienes

concurrieron inmediatamente al lugar de los hechos, verificando la

efectividad de lo denunciado, señalando textualmente que entre las

especies sustraídas, se consideran: "Tres libros de contabilidad,

Tres archivadores con facturas de compras y un computador C.P.U.

color negro" (donde se mantenía toda la información contable). Lo

anterior quedó refrendado en el parte policial N°239, de fecha 19-10-2016, de Carabineros Tenencia Peralillo, enviado a la fiscalía

Santa Cruz, otorgándosele el Ruc.N°1601009749-9, encontrándose a

la fecha en tramitación.

Señala el actor que una vez, realizada la denuncia al cuerpo

policial, se trasladó a la oficina de la contadora de la empresa,

ubicada en sector urbano de Peralillo, doña E.F.A.,

quien señaló que debía ir en forma inmediata al Servicio de

Impuestos Internos de Santa Cruz, a fin de dar cuenta de la

perdida de los libros y facturas referidas.

Así las cosas, señala el actor que para estos efectos asistió su

cónyuge con poder suficiente el mismo día en horas de oficina,

entrevistándose con la funcionaria de esta dotación.

Que, la funcionaria del SII, le señaló que debía rellenar un

formulario dando cuenta del hecho, y traer el parte policial,

además debía notificar la perdida en un diario y que tenía que

volver donde la contadora, porque ella sabía lo que tenía que

hacer y no era obligación suya otorgarla, sin recibir la denuncia,

señalando que, lamentablemente el parte policial es difícil

pesquisar, atendido que tiene un trámite reglado. Señala el actor,

que los días siguientes se dedicó a comprar los materiales

robados, entre ellos un computador de nuevo y el programa para

facturar en forma electrónica. Continuando con su relato, el actor

indica que volvió el día 24 de octubre de 2016 nuevamente al

Servicio de Impuestos Internos, a preguntar si debía o no ingresar

el nuevo servidor dentro del escrito de la publicación del diario,

encontrándose lamentablemente con el Servicio Impuestos Internos

sin la atención, atendida la paralización de labores. De esta

manera indica, y por iniciativa propia los días día 4, 5 y 6, se

realizaron las publicaciones respectivas en el Diario El Mercurio.

Posterior a ello, señala el actor que concurrió al Servicio de

Impuestos Internos, entrevistándose con el J. de Unidad, quien

le señaló, que aceptaba el formulario de perdida y las

publicaciones, atendido que estaban paralizadas sus labores.

Posteriormente indica el actor, que el día 16 de noviembre del año

2016, una funcionaria de S.I.I. Santa Cruz, se comunicó vía

telefónica a las 08:30 de la mañana con su cónyuge, quien

concurriendo a la oficina Santa Cruz, se impone que estaba lista

el acta de denuncia, siendo notificada del acta que se reclama,

explicándosele que tenía que cancelar la multa, lo que debía verlo

por internet.

Que, el valor de la infracción asciende a la suma de $2.765.460

pesos.

Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio del

reclamante, no se tipifica la infracción en cuestión, atendido a

que estamos ante un hecho fortuito y de fuerza mayor, al haber

sido objeto de un robo en dependencias del local comercial, lo que

fue debidamente ratificado en parte policial antes descrito, y

realizada la respectiva denuncia ante el Servicio reclamado y

realizada además todas acciones administrativas que corresponden,

especialmente la publicación el diario El Mercurio, debiéndose

tener además en consideración que el S.I.I. durante casi toda la

tramitación de este proceso administrativo se encontraba

paralizado.

En cuanto al derecho, el actor, cita al efecto el N°16 del

Artículo 97 del Código Tributario.

Además, el reclamante, hace presente que no hubo contravención

alguna al artículo 17 y 11 y siguientes del Código Tributario,

atendido que efectivamente los libros se mantenían en el domicilio

registrado en el Servicio reclamado y no en otro.

Manifiesta el contribuyente, que en la especie la multa, ha sido

infraccionada por el Servicio en la suma de $2.765.460 pesos,

condonada a $921.728, siempre que se reconociera la infracción

cometida, lo que por cierto resulta difícil de aceptar, por el

hecho de que la empresa fue objeto de un robo y se realizó la

denuncia dando cuenta del hecho, el mismo día al Servicio, por lo

que estima no concurren en la especie los presupuestos de la

infracción, por lo cual debe ser exonerado de toda infracción.

Que así las cosas, y para el caso que esta parte no logre

acreditar su total inocencia, y el Servicio por su parte, pruebe

la infracción cometida, y exista mérito para sancionar, conforme

al artículo 107 del Código Tributario, le solicita al Tribunal,

reconocer las circunstancias modificatorias de responsabilidad que

señala la norma antes descrita, a saber: no es reincidente en

infracciones de la misma especie y no es reincidente en

infracciones semejantes, jamás se le ha aplicado sanción alguna de

la misma especie; nulo perjuicio fiscal, atendido que había sido

objeto de revisión, no encontrándose detalle alguno; no existe

negligencia o dolo, atendido que sufrió un lamentable robo de

varias especies, entre ellas los libros y facturas objeto de este

proceso; además debe considerarse especialmente que realizó todas

las gestiones que le indicó el Servicio recurrido, estando incluso

en paralización de funciones, lo que implicaba un desconcierto al

momento de requerir información.

Finalmente solicita al Tribunal tener por presentado el reclamo en

contra del acta de denuncia folio N° 77316009362, acogerlo a

tramitación y en definitiva declarar que se deja sin efecto el

acto reclamado. En subsidio solicita moderar la sanción a 1 UTM o

a lo que el Tribunal estime conveniente.

En el Primer Otrosí de su presentación, el reclamante acompañó los

siguientes documentos; En el Segundo Otrosí señala correo

electrónico; En el Tercer Otrosí fija domicilio, En el cuarto

O. medios de prueba y en el Quinto Otrosí patrocinio y poder.

DOS. Resolución de fojas 26, de 06 de diciembre de 2016, en virtud

de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1 y se

confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

TRES. Presentación del Servicio de fojas 28, de 19 de diciembre de

2016, por medio de la cual don C.A.A., Director

Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado para estos efectos en Calle Estado

N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1, solicitando desde

ya su rechazo en definitiva con expresa condena en costas, en

atención a las siguientes consideraciones.

En el primer y segundo capítulos denominados "Antecedentes del

Reclamo” y “Fundamentos expuestos por el Contribuyente”,

respectivamente el Servicio de Impuestos Internos, se limita a

constatar determinados hechos y a replicar los argumentos

expuestos en el reclamo de fojas 1.

En el tercer capítulo de su presentación, el SII contesta

derechamente el reclamo en los siguientes términos.

Indica el órgano fiscalizador, que esta infracción, se encuentra

fundada en una contravención por parte de la contribuyente al

artículo 97 N°16 del Código Tributario.

En efecto manifiesta el Sii, que el Acta de Denuncia señala que la

pérdida de libro de contabilidad folios 1 al 50, libro de balance

folios 1 al 50, libro FUT folios 1 al 25 y facturas de proveedores

desde junio del 2012 a agosto del 2016, fue calificada por el J.

de la Unidad de Santa Cruz como “no fortuita” y grave.

Indica la entidad reclamada que, esta decisión del J. de Unidad

de Santa Cruz, encuentra su origen en los siguientes antecedentes:

El contribuyente pierde la documentación tributaria con fecha 19

de octubre de 2016. Comparece ante el Servicio señalando lo

ocurrido y que realizó la denuncia a Carabineros, de hecho,

adjunta a su...

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