Sentencia de Tribunal del Maule, 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121205

Sentencia de Tribunal del Maule, 20 de Enero de 2017

RucES-07-00007-2016
Fecha20 Enero 2017
Ric16-9-0000219-3
EmisorTribunal del Maule (Chile)

B.G. con SII - VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 16-9-0000219-3

RIT ES-07-00007-2016

Talca, veinte de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 4, complementado con escrito a fojas 9 y siguiente, comparece doña M.B.G., R.N. 7.509.454-K , domiciliada en Carrizal Ruta Conquistadores s/n Kilómetro 18600, comuna de S.J., con giro “Pequeño agricultor propietario”, quien en su calidad de tercero con interés actual comprometido interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1328523, fecha 28.03.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que le imputa a don S.B.G., R.N.° 7.700.278-domiciliado en Carrizal s/n Camino los Conquistadores, S.J., sin oficio, dedicado trabajos esporádicos del área agrícola, haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por “No otorgamiento de documento tributario traslado de 50 cajas de uva valor c/u $2000 desde San Javier a Talca…”. Consignando como monto de la operación, la cantidad de $ 100.000.

En cuanto a los hechos, dice que el día 28.03.2016, a don S.B.G., le cursaron la Notificación de Infracción N° 1328523 por “No otorgamiento Documento Tributario de Traslado de 50 Cajas de uva país”. Agregando que fue el fiscalizad quien determinó el valor de $2.000 por caja y el monto de la operación de $100.000.

Al respecto, expone que se le explicó al fiscalizador que la guía estaba hecha un valor de $1.000 por caja pero que, por error involuntario, don S.B. la dejó otro vehículo que iba atrás sin percatarse del hecho, razón que no habría sido atendida por fiscalizador, procediendo a notificarlo.

Añade que la uva se vendió a un valor de $1.000, por la cual habría emitido

factura N° 32, por un valor de $50.000 más IVA.

Por otra parte, señala que el día 04.04.2016, se presentó a la notificación referida donde habría sido informada que el valor a pagar por concepto de la infracción ascendía a $100.000. Dice que el valor de la multa es muy elevado en consideración al precio en que dió dicho producto, debido a que el valor de la uva país está demasiado bajo y ni siquiera Vitivinícolas y/o Cooperativas estarían comprando ese tipo de uva, razón por la cual habría optado a venderla por caja.

En otro orden de cosas, dice que no es su intención evadir impuestos, pero que cobro de la multa le afecta tanto a ella como a sus hermanos. Explica que poseen una pequeña parcela donde, por ser terreno de secano, el único producto que sacan para vender es país, parcela que mantienen en sucesión por no contar con recursos económicos para hacer la división del terreno.

Finalmente, solicita invalidar o dejar sin efecto dicha multa por no encontrarse en condiciones de cancelar dicho monto.

A fojas 17, se dio traslado a la parte reclamada respecto del incidente de nulidad de giro y clausura, interpuesto por la reclamante a través de escrito que rola a fojas 16.

A fojas 18 y siguiente, comparece don L.E.B., Director (S) de la Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , R.N.° 60.803.000- , ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna

Talca, evacuando el traslado del incidente decretado a fojas 17. Solicitando, en definitiva, sea rechazado fundado en que el S.I.I. ya había dado inicio a los tramites de anulación del

mismo.

A fojas 24 y vuelta, atendido el mérito de autos, se rechazó el incidente de nulidad deducido por la reclamante.

A fojas 27, se tuvo por evacuado, en rebeldía de la reclamada, el traslado del reclamo decretado mediante resolución de fojas 11 y vuelta.

A fojas 28 y vuelta, por existir hechos substanciales y pertinentes, controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales ésta debía recaer.

A fojas 33 y vuelta, se tuvo por presentada la lista de testigos de ambas partes.

A fojas 39 y siguientes, rola acta de audiencia testimonial de la parte reclamante.

A fojas 43 y vuelta, se rechazó el entorpecimiento alegado por la parte reclamada, por no comparecencia de uno de los testigos a la audiencia testimonial; y se

por acompañado, con citación, el documento que rola fojas 41.

A fojas 47, se trajeron los AUTOS PARA FALLO.

A fojas 48 y vuelta, se decretó como medida para mejor resolver, agregar documentos que en la misma resolución se indican.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según lo indicado, a fojas 4, complementado con escrito a fojas 9 y siguiente, comparece doña M.B.G., R.N. 7.509.454-K , individualizada, quien en su calidad de tercero con interés actual comprometido interpone reclamo, dentro del plazo legal, de conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1328523, de fecha 28.03.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca Servicio de Impuestos Internos, por supuesta infracción tributaria del No. 10 del artículo 97 Código Tributario, cometida por don S.B.G., R.N.° 7.700.278-ya individualizado, solicitando invalidar o dejar sin efecto dicha infracción, por los argumentos ya descritos en la parte expositiva de la presente sentencia.

SEGUNDO

Que, tal como ya se describió, a fojas 27, se tuvo por evacuado, rebeldía de la reclamada, el traslado del reclamo conferido mediante resolución que rola a fojas 11 y vuelta.

TERCERO

Que el acto reclamado en estos autos lo constituye la Notificación de Infracción N° 1328523, de fecha 28.03.2016, que rola en fotocopia de “Segunda Copia” a fojas 1, a través de la cual se comunicó a don S.B.G., R.

7.700.278-2 la infracción sancionada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, en términos siguientes: “No otorgamiento de documento tributario por traslado de 50 cajas de valor c/u $2000 desde San Javier a Talca, Funcionario solicita emitir documento tributario e reconocimiento de infracción el dueño indica no tener al momento de la...

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