Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 13 de Enero de 2017
Ruc | ES-19-00023-2016 |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Ric | 16-9-0000857-4 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “C.P., HERMANOS Y CÍA LIMITADA, CON S.I.I.”
RUC Nº : 16-9-0000 857 -4
RIT N° : ES-19-000 23 -2016
RANCAGUA, A TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don José Patricio Carrasco
Pozo, R.N.145.248-0, en representación de la sociedad CARRASCO
POZO HERMANOS Y COMPAÑIA , RUT N°78.458.740-1, giro comercial
industrial, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 155, Lote
Uno, comuna de Chimbarongo, por la cual solicita dejar sin efecto
Notificación de Infracción N°1361026, de 28 de julio de 2016,
emitida por el Servicio de Impuestos Internos, control carretero de
Angostura. Funda su presentación en los antecedentes que
resumidamente se exponen a continuación.
Indica el contribuyente que se la ha cursado la Notificación de
Infracción N°1361026, de 28 de Julio de 2016, conforme al Artículo
97 N°10 del Código Tributario, dado el traslado de mercadería con
guía de despacho vencida N°136, la cual, según dice, se emitió con
fecha 28 de julio de 2016.
Reconoce el reclamante, que efectivamente la guía de despacho N°136
se encontraba vencida ya que su vigencia, según el tenor del propio
documento, era hasta el día 31 de diciembre del año 2010. Agrega
luego, que, mediante dicha guía, trasladaba 10.000 kilos de
chatarra al momento en que fue fiscalizado, pero que el mismo 28 de
Julio de 2016, se emitió la factura correspondiente, la N°1945, por
la mercadería en cuestión aludida en la referida guía, por un monto
neto de $1.000.000, factura que se encuentra declarada en el mes
respectivo, por lo que el interés fiscal está plenamente protegido.
Luego indica, que no registra infracciones tributarias anteriores.
Finalmente, el actor solicita, que con el mérito de lo expuesto se
deje sin efecto la Notificación de Infracción Nº1361026 de 28 de
julio de 2016.
En el Primer de su presentación, acompañó los siguientes
documentos:
-
Notificación de Infracción N°1361026;
-
Coipa de Guía de Despacho N°136;
-
Copia de Factura N°1945;
-
Copia simple de extracto de Sociedad Carrasco Pozo Hermanos y
Cía.
DOS. Presentación de fojas 26, de 20 de septiembre de 2016, por
medio de la cual, don C.A.A., Director Regional de
la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”
o el “SII”, ambos domiciliados en Calle Estado N°154, Rancagua,
contesta el reclamo solicitando su rechazo con expresa condena en
costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que
resumidamente se exponen a continuación.
En un primer capítulo, denominado “ FUNDAMENTOS DEL RECLAMO ”, el
Servicio simplemente reproduce los argumentos esgrimidos por el
actor
En un segundo capítulo denominado “ MOTIVOS QUE DETERMINAN EL
RECHAZO DEL RECLAMO” el Servicio señala que de acuerdo a los
antecedentes que posee, al momento de ser fiscalizado el camión
placa patente FZ-7912 en el control carretero de Paine, por el
funcionario del Servicio don JAIME DE LOS REYES MORA, el chofer,
señor J.C.P., no presentó documento tributario que
amparara el traslado de 12 toneladas de despuntes metálicos, por lo
que sólo entonces, a requerimiento del funcionario, emitió la
factura de venta N°1945 de la empresa reclamante, como se
acreditará en su oportunidad procesal. Así indica la autoridad, en
la especie, se configuran todos los presupuestos constitutivos de
la infracción impartida, es decir el no otorgamiento de guías de
despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas
en los casos y en la forma exigidos por las Leyes, conforme lo
disponen los artículos 55 inciso final del DL N°825 y artículos 69
y 70 del D.S. N°55 de Hacienda de 1977.
Agrega también el SII, que, sin perjuicio de lo señalado, si se
analizan los argumentos dados en el escrito de reclamo, se está
frente a un reconocimiento expreso del actor de los hechos
constitutivos de la infracción reclamada. Así, el reclamante indica
que transportaba mercadería con guías de despacho vencidas,
vencidas hace sesenta y seis meses contados desde la fecha de la
infracción. De este modo, los propios hechos relatados en el
reclamo planteado por el contribuyente, resultan suficientes para
tener por cumplidos los requisitos legales de la infracción, toda
vez que el contribuyente debía haber anulado las guías de despacho
fuera de vigencia, al punto que la omisión de dicha anulación se
encuentra sancionada por el Artículo 109 del Código Tributario. Por
su parte, el uso de un documento que ha debido ser anulado está
sancionado por el N°10 del Artículo 97 del Código Tributario.
Indica además, la reclamada, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, la Dirección del SII, fijará con carácter de
obligatorio otros requisitos o características para las facturas,
facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones, notas de
débito y notas de crédito y sus respectivas copias. De este modo,
la emisión de dichos documentos sin cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento o por la Dirección del Servicio, hará
aplicable lo dispuesto en el N°5 del artículo 23 del Decreto Ley
N°825, de 1974, y las sanciones que establecen el N°10 del artículo
97 o el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda.
Posteriormente la autoridad señala, que mediante el resolutivo 3°
de la Resolución Ex. SII N°14, de 08 de febrero de 2005, modificada
por las Resoluciones Ex. SII N°51, de 27 de mayo 2005 y N°32, de 24
de marzo 2006, se estableció que toda factura de ventas y
servicios, factura de compras, liquidación-factura, nota de débito,
nota de crédito y guía de despacho que fueren timbradas en las
Unidades del Servicio, sólo podían ser emitidos hasta el 31 de
diciembre del año siguiente en que se materializó el respectivo
timbraje. De esta manera, con posterioridad a esa fecha, no podrá
ser emitida, careciendo de validez tributaria. Como consecuencia de
esto, tales documentos deberán ser inutilizados por los
contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al año en que
dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos
uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos
Luego en el acápite III, titulado “ CONCLUSIÓN ”, el Servicio expone,
que el reclamo intentado por el contribuyente debe ser rechazado en
todas sus partes, por cuanto el Servicio cursó la infracción
reclamada ajustada a Derecho y dentro del ámbito de sus
competencias, en base a los antecedentes con que disponía a la
fecha de imposición, sin que la circunstancia alegada por el actor
consistente en haber declarado la factura respectiva en el periodo,
no resulta idónea para salvar la infracción cometida.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado del reclamo,
solicitando su rechazo en todas sus partes y la aplicación de la
sanción que en derecho corresponda, con la debida condenación en
costas.
TRES . Resolución de fojas 32, de 10 de noviembre de 2016, por la
cual se recibió la causa a prueba.
CUATRO. Presentación de fojas 35, de 11 de noviembre de 2016, por
la cual el reclamante en lo principal, señala nuevo domicilio; en
el primer otrosí, solicita tener presente nuevo correo electrónico
para los efectos correspondientes; y en el segundo otrosí; designa
abogado patrocinante y le confiere poder al abogado habilitado para
el ejercicio profesional don L.F.R.. Por resolución de
fojas 37, de 14 de noviembre de 2016, se tuvo presente el domicilio
el correo electrónico, así como también el patrocinio y poder
conferido.
CINCO. Actuación de fojas 36, de 11 de noviembre de 2016, por la
cual se certificó, que con fecha 10 de noviembre de 2016, se
despachó al reclamante la carta certificada ordenada a fojas 32.
SEIS. Presentación de fojas 39, de 15 de noviembre de 2016, por la
cual el reclamante, en lo principal, acompaña documentos que
indica; en el primer otrosí, repone con apelación en subsidio, la
resolución que recibió la causa a prueba; y en el segundo otrosí,
presenta lista de testigos.
SIETE. Presentación de fojas 55, de 15 de noviembre de 2016, por la
cual el Servicio de Impuestos Internos en lo principal, presenta
lista de testigos; en el primer otrosí, solicita exhorto; y en el
segundo otrosí, acompaña documentos que indica.
OCHO. Resolución de fojas 58, de 16 de noviembre de 2016, por la
que se proveyó presentación de fojas 39, dando traslado al servicio
de impuestos internos por el término legal respecto de la
reposición deducida.
NUEVE. Presentación de fojas 60, de 18 de noviembre de 2016, por la
cual la autoridad fiscal evacua el traslado conferido respecto de
la reposición del primer otrosí de la presentación de fojas 39.
DIEZ. Presentación del actor de fojas 63, de 22 de noviembre de
2016, por la cual solicita tener presente una serie de
consideraciones que indica.
ONCE. Resolución de fojas 67, de 24 de noviembre de 2016, por la
cual el Tribunal resolvió no dar lugar al recurso de reposición e
fojas 39, concediendo la apelación deducida en subsidio del mismo.
DOCE. Resolución de fojas 70, de 25 de noviembre de 2016, por la
cual se accedió al exhorto solicitado por la reclamada en el primer
otrosí de presentación de fojas 55, facultándose al Tribunal
exhortado para dictar todas las resoluciones necesarias para la
práctica de la diligencia probatoria encomendada, consistente en
tomar testimonio al testigo de la reclamada don J. de los Reyes
Mora.
TRECE. Oficio N°076/2016 de este Tribunal, de fojas 72, de 25 de
noviembre de 2016, por el cual se remitió exhorto, al Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
CATORCE. Actuación de fojas 77, por la que rinde testimonio la
testigo de a reclamante doña K.M.B.B..
QUINCE. Oficio N°238/2016 de fojas 79, por el cual el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba