Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 10 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121113

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 10 de Enero de 2017

RucGS-17-00218-2016
Fecha10 Enero 2017
Ric16-9-0001196-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON INVERSIONES CYK LIMITADA

.

RIT: GS-17-00218-2016.

RUC : 16-9-0001196-6.

Providencia, a diez de enero del dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 4 y siguientes, Acta Denuncia N° 12, de 22.09.2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a INVERSIONES CYK LIMITADA, RUT N° 76.412.679-3, giro “cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras (contratista agrícola), representada legalmente por doña K.S.C.G., R.N.° 15.636.987-k y doña C.A.F.C., RUT N° 17.509.739-2, todos con domicilio en Avenida Estadio N° 021, Comuna de Buin, Santiago, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2°, del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1, comprobante de distribución.

A fs. 2 a 9 , F3300 , Notificación N° 848, de 22.09.2016; Acta de Denuncia N°12, de

22.09.2016; documentos adjuntos, consistentes en: Una carpeta color verde que contiene nómina de no condonables y no convenios de Tesorería, tres copias de Factura N° 62, tres copias de Factura N° 100, declaración jurada del 10.04.2015, Factura original N° 240, F.N.° 29, de noviembre y diciembre del 2014, F.N.° 29, de 12/01/2015, C. de Pago de 12.02.2015, F.N.° 29, de febrero, marzo, abril del 2015, Factura N° 1 a 10, F.N.° 25570, 23913 y una carpeta caratulada libro de compra

venta. Estos documentos fueron agregados a los autos como Físicos No Escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el N° 156-2016.

A fs. 10 a 12, Reservado DJU 16000 N° 19, del Jefe del Departamento Jurídico XVI DRM Santiago Sur, que remite el Acta de Denuncia N° 12 de 22.09.2016; resolución del Tribunal y su respectivo testimonio de notificación.

A fs. 13, certificado de Secretaría del Tribunal, de custodia de documentos Físicos No Escaneables y del hecho de no haberse presentado descargos en contra del acta por el denunciado.

A fs. 14 a17, escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 18 a 19, resolución autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 4 y siguientes rola Acta denuncia N° 12 de 22.09.2016, emitida por la XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, INVERSIONES C Y K LIMITADA, RUT N° 76.412.679-3, giro “Cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras (contratista agrícola), representada legalmente por doña K.S.C.G., R.N.° 15.636.987-k y doña C.A.F.C., RUT N° 17.509.739-2, todos con domicilio en Avenida Estadio N° 021, Comuna de Buin, Santiago, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2°, del Código Tributario.

Reseña el Acta de Denuncia N° 12 , de 22.09.2016 que:

Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización:

En proceso de fiscalización efectuado por el Servicio de Impuestos Internos en uso de sus facultades legales, tendiente a establecer el correcto cumplimiento tributario del Impuesto al Valor Agregado y la determinación del Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, se procedió a notificar con fecha 04.06.2015 de conformidad a la Ley 18.320 a la denunciada ya individualizada con el objeto que aportara los documentos que decían relación con los períodos comprendidos entre noviembre de 2014 y abril de 2015, a lo que no dio cumplimiento.

Que el Servicio de Impuestos Internos tuvo a la vista la siguiente documentación de la contribuyente: Libro de compraventa autorizado con fecha 03.11.2014 con registro de los períodos de noviembre de 2014 a abril de 2015; los Formularios 29 de los periodos tributarios noviembre y diciembre de 2014; F. 22 del año Tributario 2015; facturas de ventas y facturas de proveedores; además, se tuvo a la vista otros antecedentes obtenidos por el Servicio respecto de sus proveedores y clientes.

Que una vez realizado el análisis de los antecedentes recopilados y de la información que posee el Servicio, se estableció que la denunciada incluyó en sus Formularios 29, sobre Declaraciones Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, un crédito fiscal IVA respaldado con facturas falsas de dos presuntos proveedores, conducta que le permitió aumentar dicho crédito posibilitando con ello enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que tenía derecho.

Igualmente, establecieron que la contribuyente obtuvo ingresos los períodos comerciales de noviembre y diciembre de 2014; sin embargo, para el año Tributario 2015 declaró sólo los pagos provisionales mensuales y no los ingresos obtenidos.

Los hechos anteriormente descritos configuran las infracciones establecidas en el artículo 974, incisos y , del Código Tributario, por cuanto en la declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2015, presentó una declaración maliciosamente incompleta al omitir los ingresos obtenidos en el período comercial 2014, a su vez y en relación al impuesto al valor agregado, mediante la incorporación y declaración de facturas falsas, aumentó indebidamente los montos de IVA crédito fiscal a que tenía derecho, ocasionando con ello que se enterara en arcas fiscales un menor Impuesto, configurando de esta manera la infracción ya referida, siendo el detalle de las irregularidades el siguiente:

Declaración incompleta del Impuesto a la Renta:

Efectivamente, se logró establecer de sus propias declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (Formulario 29), que la contribuyente en los períodos comerciales de noviembre y diciembre de 2014, realizó operaciones comerciales de su giro, obteniendo ingresos los cuales no fueron declarados en el Formulario 22 Folio N° 244155365, en el cual sólo se declararon los pagos provisionales mensuales realizados.

Aumento indebido de IVA Crédito Fiscal, amparado en el registro y utilización de facturas falsas:

La contribuyente registró en su libro de compraventa un total de tres facturas falsas, las cuales luego declara en su Formulario 29 de los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.

A saber, la contribuyente utilizó las siguientes facturas falsas:

  1. NOMBRE: SERVICIOS AGRÍCOLAS SPA

    RUT: 76.352.878-2

    R.. Legal: I.L.F.F. , R.N.° 8.606.958-K.

    Período De Registro N• Factura Electrónic a Fol i o Form ulario 29 Fech a e mi sión Neto IVA Total Folio Libro de Compra s Fs. C.. de Pru eba
    Noviembre 2014 62 630469 7 14 2 8- 11- 20 1 4 10 .000.000 1.900 . 000 11 .900. 00 0 02 22
    Diciembr e 2014 100 582645 14 26 30 -1 2 - 2014 1 9 . 774 .6 8 6 3 . 75 7 . 1 9 0 2 3.53 1. 87 6 03 25
    Motivo y sustentación del rechazo

    Se logra establecer que las facturas individualizadas anteriormente se encuentran incorporadas en el libro de compraventa de la contribuyente y declaradas por ella en los períodos respectivos; sin embargo, corresponden a facturas falsas toda vez el representante legal de este contribuyente, don lván L.F.F., en declaración jurada prestada en forma voluntaria ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos con fecha 10. 04.2015, reconoce que los servicios de los cuales dan cuentas las facturas nunca se realizaron, toda vez que él facilitó sus antecedentes a un tercero.

    En cuanto al comportamiento tributario de este proveedor, registra inicio de actividades el 16.06.2014, emitiendo un total de 100 facturas electrónicas; en cuanto a sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado del año comercial 2014, se establece que su crédito y débito son similares, lo cual coincide con lo declarado por el representante legal, en cuanto no habría prestado servicio, sino que sólo se emitieron las facturas electrónicas.

  2. NOMBRE: MARTA GABRIELA TORRECILLA ZAMORANO

    RUT: 12.063.499-2

    DOMICILIO: R.M.N.°13684, Opto.303, S.B. GIRO: C/V FRUTAS Y VERDURAS, CONTRATISTA AGRICOLA

    Periodo de Registro N° Factura Folio F 29 Fecha Emisión Neto IVA Total Folio Libro compras Fs. C. de prue ba
    Enero 2015 00240 5844724696 30-01-2015 1.100.000 209.000 1.309.000 04 31
    Se estableció que para el período tributario de enero de 2015, la contribuyente registró y declaró un crédito fiscal IVA respaldado en un 100% con la factura individualizada, la cual corresponde a una factura falsa, toda vez que se trata de una contribuyente que no se presenta a los requerimientos realizados por el Servicio, que tiene un comportamiento similar al contribuyente anterior en cuanto registra inicio de actividades con fecha 14.08.2014, emitiendo un total de 280 facturas y, al analizar sus declaraciones de impuesto al valor agregado, se establece que el crédito y el débito declarado es similar entre sí

    Por otra parte, el domicilio donde esta presunta proveedora desarrolla su actividad comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR