Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121065

Sentencia de Tribunal del Biobio, 5 de Enero de 2017

RucGR-10-00027-2016
Fecha05 Enero 2017
Ric16-9-0000348-3
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, cinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparecen don O.O.G., empresario, R. n.° 4.176.167-9, y don F. delC.L.C., R. n.° 4.985.035-2, empresario, en representación de Estación de Servicios de Vehículos Motorizados Rengo Limitada, R. n.° 77.336.580-6, con domicilio para estos efectos en J. de D.R. n.° 2228, de la comuna Concepción; quienes deducen reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 1, de fecha 6 de enero de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresan lo siguiente:

El actor comienza relatando los hechos que motivan su reclamo, que comienzan con el robo de catorce millones de pesos que sufrió la empresa, los que fueron incluidos como pérdida en la declaración del año tributario 2014, lo que no habría sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos; indica que en la misma declaración se solicitó una devolución, la que fuera rechazada, e indica que por ello, se le solicitó a su contador que presentara una declaración rectificatoria, lo que inexplicablemente no hizo. Indica que el Servicio objetó su solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, y reconoce que se le citó para aclarar las impugnaciones, pero aduce que el contador de la empresa no concurrió al Servicio, y por ello no se dio respuesta a la citación, por lo que se practicó liquidación impugnada. Señala que luego presentó una reposición administrativa, a la que acompañó solamente documentos que acreditaban sus ventas, pues el resto de la documentación se encuentra extraviada, lo que – señala – se trata de hecho fortuito o fuerza mayor. Reconoce que no pudo acreditar los gastos de empresa ante el Servicio, pero señala que la documentación, si bien fue extraviada, igualmente existe. Termina solicitando anular la liquidación impugnada,

autorizarle rectificar su declaración de impuestos a la renta para el año tributario 204.

A fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 29 y siguientes, comparece don F.C.R., abogado, cuya personería consta a fojas 26, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Se refiere primero a la fiscalización que precedió al reclamo, y que dio origen a la liquidación impugnada, atendido el hecho de que el contribuyente no dio respuesta a la citación que se le practicara. Se refiere a los fundamentos del reclamo de su contraria, indicando que la negligencia del contador no lo exime de aportar los antecedentes que le fueran requeridos, como el mismo reconoce; y sin perjuicio de que tampoco se dio aviso de pérdida de documentos, ni se contestó la citación o notificación para dar al menos una explicación de la situación. Argumenta...

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