Decreto 68 - ESTABLECE SISTEMA DE COORDINACIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DE MONITOREO SÍSMICO Y VOLCÁNICO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239162822

Decreto 68 - ESTABLECE SISTEMA DE COORDINACIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DE MONITOREO SÍSMICO Y VOLCÁNICO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE SISTEMA DE COORDINACIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DE MONITOREO SÍSMICO Y VOLCÁNICO QUE INDICA

Santiago, 28 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 68.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo de Interior Nº 156, del 12 de marzo de 2002; en el Instructivo Nº 11, de 3 de septiembre de 2008, de la Presidencia de la República; la resolución exenta Nº 35, de 8 de enero de 2009, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que gran parte del territorio nacional yace junto a la subducción de la Placa de Nazca bajo la Placa Sudamericana, la subducción producida por la Placa Antártica al sur del istmo de Ofqui, en la Región de Aysén, así como la existencia de placas de menor grado en los territorios insulares, que significan una alta sismicidad y volcanismo activo.

  2. - Que en virtud de las especiales condiciones de nuestro país, resulta conveniente fortalecer las capacidades técnicas de observación y monitoreo permanente de su dinámica geológica, proveyendo progresivamente de recursos humanos y tecnológicos adecuados a modo de redes y programas de monitoreo integrados y sistematizados, para el acceso a información y análisis, que permitan sustentar de mejor manera los planes y programas de prevención y manejo de emergencias, desastres y catástrofes de origen geológico.

  3. - Que mediante Instructivo Presidencial Nº 11, de 3 de septiembre de 2008, se instruyó a la Oficina Nacional de Emergencia la implementación de un sistema de coordinación permanente de los procesos de monitoreo sísmico y volcánico llevados a cabo mediante recursos dispuestos por el Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Impleméntese un Sistema de Coordinación Permanente de los Procesos de Monitoreo Sísmico y Volcánico.

La coordinación de este Sistema estará a cargo de la Oficina Nacional de Emergencia.

Artículo 2º

Para el cumplimiento de sus tareas, la Oficina Nacional de Emergencia deberá contar con la asesoría del Comité Científico Técnico de Apoyo, creado mediante resolución exenta Nº 2.101, de 23 de septiembre de 2008, de dicho Servicio, cuyas funciones fueron establecidas por resolución exenta Nº 35, de 8 de enero de 2009, del mismo Servicio.

Artículo 3º

Los acuerdos que se adopten en el seno del Comité Científico Técnico de Apoyo tendrán el carácter de recomendación para la Oficina...

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