Dictamen nº 679 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1983 - Doctrina Administrativa - VLEX 239872170

Dictamen nº 679 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1983

comisiones de servicio, por regla general, deben ser ordenadas por el presidente de la republica en la administracion fiscal y por el jefe superior en demas entidades, pudiendo delegarse esta atribucion; sin embargo, los intendentes regionales pueden destinar y comisionar al personal de su dependencia dentro del territorio de su jurisdiccion, no pudiendo durar la comision mas de seis meses si su cumplimiento impide desempeno del cargo de que es titular, ni nominar por este procedimiento a quienes cumplan labores de directivos regionales, porque esta es materia de competencia de las autoridades centrales. gobernadores provinciales carecen de atribuciones propias para disponer comisiones de servicio respecto del personal de su dependencia, sin perjuicio de la delegacion que en...

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