Sentencia ejecutoria nº 12-2015 de Tribunal de Contratación Pública, 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677854941

Sentencia ejecutoria nº 12-2015 de Tribunal de Contratación Pública, 11 de Agosto de 2016

Número de sentencia12-2015
Fecha11 Agosto 2016
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., jueves once de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don M.P.S., abogado, en representación de A.S.T.O., domiciliado para estos efectos en Doctor Roberto del Río N° 1582, departamento 501, comuna de Providencia, quien deduce acción de impugnación en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, en la licitación denominada “Convenio anual amplificación e iluminación”, ID N° 2467-579-LE14.

Señala que conforme al numeral 5.2 de las bases de licitación se ponderaban tres ítems: Oferta Económica: 40%, Plazo de respuesta en servicio de amplificación: 20% y Calidad de amplificación: 40%.

Añade que atendido que advirtió que existe una incongruencia, ya que en el ítem “plazo de respuesta” que aparece en la ficha de postulación, aparece un plazo de días hábiles, lo que no concuerda con lo señalado en las bases de licitación en donde se indica un plazo es de horas, motivo por el cual realizó consultas vía el portal a la Srta. M.P.F.V., quien le contestó que debía señalar el plazo en días hábiles.

A raíz de lo informado por la Srta. F., efectuó su presentación en el formulario correspondiente y en cuanto al ítem Plazo de respuesta ofertó en días hábiles, pero se percató en la evaluación y adjudicación que la entidad licitante consideró el plazo en horas y no en días.

Insiste en que existe una falta de concordancia entre los requisitos de la ficha de postulación y los requisitos exigidos en las bases de licitación, toda vez que las bases en el ítem 2 aparece un puntaje asociado a horas, pero en la ficha de postulación se indica que el plazo es en días hábiles.

De esta manera, el plazo que aparece en la ficha debía ser considerado en base a días hábiles, no existiendo modalidad de que el plazo fuera diferente, lo que fue aclarado de manera formal en los trámites de consultas a través del portal www.mercadopublico.cl , en donde se respondió a una consulta el 23 de diciembre de 2014 lo siguiente: “Le indicamos que el plazo de entrega, es el que indica el proveedor en su oferta siendo éste “1 día hábil”, si la situación lo

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amerita, el mismo día o al día siguiente si es que éste no es hábil o sea siempre será hábil”.

Añade que la forma de acceder a una licitación es mediante la ficha de postulación y ésta en el ítem 3 “el plazo” lleva a conflictos de interpretación, los que fueron aclarados por la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada no respetó la respuesta dada a la actora.

De esta manera, impugna el acta de evaluación, porque los criterios de ponderación empleados no concuerdan con la ficha de postulación, que corresponde a una ficha en formato E. que se elabora para que los participantes llenen los diversos espacios o celdas.

En cuanto a su oferta, señala que se ajustó a lo pedido en las bases de licitación, pero al momento de revisar la evaluación se percató que su oferta fue interpretada arbitrariamente, ya que se limitó a indicar el plazo de un día hábil, que era el mínimo que podía indicarse, según la ficha de postulación.

A su juicio, la forma de llenado a través de la ficha de postulación es el único medio para satisfacer los requerimientos técnicos específicos, pero el problema es que no concuerda con las bases de licitación.

Hace presente que remitió a la demandada el Anexo titulado como plazo de respuesta en solicitud del servicio, donde indica que la disponibilidad y tiempo de reacción no será de más de treinta minutos a partir de la solicitud. Lo anterior a raíz de una aclaración de la demandada, que señaló: “favor aclarar plazo de respuesta, puesto que en ficha de postulación dice 24 horas y en otro anexo 30 minutos”. Ante lo anterior, respondió: “30 minutos a partir de la recepción de la orden de compra. Hago mención que en anexo 1 dice claramente un día hábil si la situación lo amerita el mismo día o al día siguiente si es que éste no es hábil” e insiste en que el plazo exigido en la ficha es de entrega y no de respuesta.

Así las cosas, lo señalado demuestra los esfuerzos planteados para cumplir con el tiempo del anexo del plazo de respuesta y no de entrega posterior a la orden de compra, el que señaló con expresa reserva del día hábil señalado, esto es, 30 minutos.

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A su juicio, la circunstancia de evaluar con diversos criterios a los oferentes es arbitrario e ilegal y se ha vulnerado el principio de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes.

Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda de impugnación, admitirla a tramitación, declarando ilegal y arbitrario el acta de evaluación y el decreto de adjudicación, dejándolos sin efecto, decretando retrotraer el proceso administrativo al estado de postulación o decretando lo que S.S. estime conforme al marco de sus facultades, en...

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