Sentencia ejecutoria nº 231-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 7 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677854893

Sentencia ejecutoria nº 231-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 7 de Abril de 2016

Número de sentencia231-2014
Fecha07 Abril 2016
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., jueves siete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don R.S.M., abogado, en representación convencional de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Don J.S., domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 1117 oficina 332, comuna de S., quien deduce acción de impugnación en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, en la licitación denominada “Concesión de estacionamientos en las vías públicas en la comuna de Quilpué”, ID N° 4412-39-LP14.

Señala que el párrafo 19 letra b) de las bases administrativas, señala que el oferente deberá ofertar el aumento del costo del minuto a partir del 1 de enero de 2016, agregando que el aumento máximo permitido ofertar para el minuto adicional será de $ 3,5 IVA incluido. A modo de ejemplo, si el oferente oferta $ 0.5/minuto, la tarifa quedará a contar del 01-01-2016 en $ 340 los primeros 20 minutos y $ 17 por minuto a partir del minuto 21. El menor valor ofertado será mejor calificado.

La exigencia quedó contemplada en el Anexo N° 3 de la oferta económica señala: “Aumento tarifa de estacionamiento en $ por minuto, a partir del 01-01-2016 (valor máximo $ 3.5 / minuto).”

De esta manera, conforme a las bases el aumento de tarifa sólo puede efectuarse desde enero de 2016 y el aumento no puede ser superior a $ 3,5 por minuto.

Añade que con ocasión de la licitación se realizaron aclaraciones a las bases, según transcribe:

Pregunta N° 2: “Bases administrativas, punto 13 letra C, tabla de calificación, ítem Tarifa de Estacionamiento, columna C. del puntaje: Hay un error en la fecha de inicio de alza de tarifa, donde dice…. A partir de octubre del año 2014, debiera decir a partir de enero de 2016, de acuerdo a lo establecido en las mismas bases en el punto 19, letra b), favor aclarar”.

Respuesta: “Debe decir 01-01-2016”.

1

Pregunta N° 5: “Considerando que las elecciones municipales son en Diciembre de 2016 y que las bases en el punto 19 letra b, establecen que se subirán por una única vez en enero de 2016, valor que debe ser ofertado, creemos que no es conveniente hacerlo en esa fecha ni de una sola vez, porque traerá reclamo ciudadano. Por lo anterior, proponemos que el alza sea gradual, iniciándose en enero de 2015 y que no pueda ser mayor a $ 1 por minuto por año hasta alcanzar el valor ofertado. Esto se hará así.”

Respuesta: “Se modifica el aumento de tarifa, iniciándose en enero de 2015 y no podrá ser mayor a $ 1 por monto (debe decir minuto) por año, hasta alcanzar valor ofertado”.

Con ocasión del proceso, la demandada formuló la siguiente aclaración: “Se requiere que respondan las siguientes consultas, en el más breve plazo: 3. En referencia a las ofertas de aumento de tarifas el año 2016, cada empresa ofreció sin aumento de tarifa a partir del año 2015, lo que permitía un valor hasta menor a un $ 1. Favor confirmar el monto de aumento de tarifa el año 2015, si es igual a $ 0.” La respuesta fue: “El aumento de tarifa del año 2015 será $ 0 (cero pesos)”.

De esta manera, considerando una interpretación armónica de las bases y aclaración de éstas, se modificaron las bases en cuanto: el aumento de tarifa sólo podría realizarse los años 2015 y 2016 (no sólo desde el año 2016); dicho aumento no podría ser superior a $ 1 por minuto en los años 2015 y 2016 y en los años 2015 y 2016 el aumento de tarifa no podría ser superior, en total a $ 2.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa adjudicataria ofertó un aumento de tarifa de $ 3,5 por minuto por año, es decir, $ 2,5 más de lo fijado en las bases, como consta en el Anexo N° 3, presentado en su oferta y por tanto su oferta está fuera de bases y no debió ser adjudicada, ya que se encontraba fuera de bases.

En lo que dice con las normas legales, cita los artículos 10 de la Ley N°

19.886 y los artículos 20 y 41 del Reglamento de la citada ley, asimismo cita el artículo 9 inciso 2 de la Ley N° 18.575.

Finalmente solicita que se acoja a tramitación la acción de impugnación declarándola admisible; que se requiere informe a la entidad licitante; y en

2

definitiva solicita que se declare ilegal el Decreto Alcaldicio N° 6221, de 30 de septiembre de 2014, que adjudicó la licitación materia de autos y que se adopten las medidas para corregir la ilegalidad denunciada, declarando ilegal y arbitrario el acto impugnado y retrotraer el procedimiento al estado de someter a votación del Concejo Municipal sólo aquellas ofertas que cumplen con las bases de licitación y se adjudique conforme a esta nueva decisión. Por último señala que si en la etapa de ejecución del fallo no se pudiera cumplir con lo dispuesto por este Tribunal, que se reconozca el derecho a entablar en la sede respectiva, las acciones jurisdiccionales que estime pertinentes.

A fojas 32 el Tribunal requirió informe de la entidad demandada.

A fojas 37, comparece doña S.V.I., abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, ambos con domicilio en calle B.S.N.° 1369 oficina 503, comuna de S..

Evacúa informe y señala que la licitación fue adjudicada por medio del Decreto Alcaldicio N° 6221, de 30 de septiembre de 2014, en donde aparece el aumento de la tarifa de estacionamientos en pesos por minuto de $ 3,5, lo que fue impugnado por la demandante, pero a su juicio existe un error en la interpretación de las bases administrativas, sus aclaraciones y del Anexo N° 3, relacionado con la oferta económica, fijando un alcance y sentido erróneo, atendido lo que pasa a exponer:

1) El párrafo 19 letra b) de las bases administrativas, señala que el oferente deberá ofertar el aumento del costo del minuto a partir del 1 de enero de 2016, agregando que el aumento máximo permitido ofertar para el minuto adicional será de $...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR