Dictamen nº 674 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238951254

Dictamen nº 674 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2003

N° 674 Fecha: 9-l-2003

Se solicita la reconsideración del dictamen N° 24.988, de 2002, de esta Contraloría General, mediante el cual se concluyó que las remuneraciones que el personal afecto al Estatuto de las Fuerzas Armadas, que se acoge a retiro con derecho a pensión, percibe entre la fecha de la baja administrativa y la del cese en actividad, se encuentran afectas a cotizaciones previsionales.

El recurrente señala que en relación con la materia se encontraría vigente el dictamen N° 28.317, de 1992, pronunciamiento en el cual se sostuvo un criterio diferente al expuesto. Además, el interesado pide que se determine si son procedentes los descuentos previsionales que se efectúan en su pensión de retiro.

Al respecto, cabe manifestar que en el referido dictamen N° 24.988, se analizó latamente la situación de que se trata, concluyéndose, por las tazones que en é! se exponen., que las remuneraciones percibidas por el citado personal conforme a lo previsto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el DFL N°1, de 1997, de Guerra, están afectas a imposiciones.

Ahora bien, en esta oportunidad, no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan modificar dicho criterio, razón por la que debe ratificarse dicho dictamen en todas sus partes.

Por otra parte, cabe agregar que en ese pronunciamiento este Organismo Contralor aclaró que el aludido dictamen N° 28.317, de 1992, se refiere a una situación distinta a la del personal de las Fuerzas Armadas que conforme al DFL N° 1, de 1997, de Guerra, se acoge a retiro con derecho a pensión, como es el caso del peticionario. En efecto, en dicho pronunciamiento se analiza el caso de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que falleció sin tener cumplidos los requisitos para causar pensión, regulado por el DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, normativa que no tiene aplicación en la especie.

En cuanto atañe a las cotizaciones que deben descontarse de la pensión de retiro del interesado, cumple anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, "el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esta ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios con las...

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