Dictamen nº 6710 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239850922

Dictamen nº 6710 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 1991

siendo funciones relacionadas con deporte, recreacion y turismo de aquellas que ley 18695 art/4, contempla entre las que corresponde desarrollar a municipalidades, resulta improcedente que las de cuidador de piscina y administrador de gimnasio municipal sean realizadas por personas contratadas a honorarios conforme ley 18883 art/4 inc/1, que permite contratar de este modo a profesionales, tecnicos o expertos en determinadas materias cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de municipalidad. tampoco corresponde que se les contrate a honorarios conforme ley 18883 art/4 inc/2, porque se trata de cometidos genericos y referido precepto solo autoriza contratar a honorarios prestaciones de servicios para cometidos especificos, aun cuando se trate de labores permanentes y habituales en municipalidad, entendiendose por aquellos, tareas puntuales individualizadas en forma precisa y determinada y circunscritas a un objetivo especial. asi, labores de cuidador y administrador referidas, por ser funciones que se cumplen acorde ley 18695, especialmente relacionadas con deporte, recreacion y turismo, debe desarrollarlas, por regla general personal de planta del municipio regido por ley 18883, salvo que se trate de actividades que se efectuen en forma transitoria, en cuyo caso quedan sujetas, segun ley 18883 art/3 inc/2, a normas del codigo del trabajo.; consejo de desarrollo comunal, conforme ley 18695 art/2 y constitucion pol art/107 inc/1, integra la...

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