Sentencia nº Rol 1468 de Tribunal Constitucional, 9 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67081264

Sentencia nº Rol 1468 de Tribunal Constitucional, 9 de Septiembre de 2009

Fecha09 Septiembre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, nueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 24 de agosto de 2009, el señor L.C.M., por sí, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 71 del Código de Aguas, en el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol de ingreso Nº 300-2009.

    Señala el requirente que dicho recurso de apelación (concedido en el solo efecto devolutivo, según consta en los antecedentes tenidos a la vista) fue interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos en el juicio sumario sobre constitución de servidumbre de acueducto y determinación de indemnización de perjuicios, caratulado “CGE Generación S.A. con C.M., L.”, Rol Nº 52.654, que acogió la solicitud de fuerza pública formulada por la mencionada empresa para ingresar a la parte del terreno, de su dominio, en la que se ha autorizado la constitución de la mencionada servidumbre administrativa;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  4. Que, examinado el requerimiento interpuesto en autos a los efectos de verificar si, a su respecto, concurren los requisitos de admisibilidad transcritos precedentemente, se...

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