Sentencia nº Rol 1480 de Tribunal Constitucional, 15 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67081251

Sentencia nº Rol 1480 de Tribunal Constitucional, 15 de Septiembre de 2009

Fecha15 Septiembre 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, quince de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 4 de septiembre de 2009, el abogado Fernando Dávalos Sañudo, en representación de la sociedad Hotel Antofagasta S.A., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, según se expresa en el petitorio: “sólo en cuanto impide la admisión de escritos que contienen recursos judiciales interpuestos en contra de resoluciones recurribles y dentro de plazo legal”.

    La declaración de inaplicabilidad se solicita respecto de la causa caratulada “Hotel Antofagasta S.A. con P.S.L. y otro”, Rol 209b-2005, acumulada al Rol 219, que se sigue ante la señora Ministra Instructora de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, señora M.C.A., en calidad de tribunal especial de primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Navegación –DL Nº 2.222, de 1978-;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  4. Que, conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la presentación de fojas uno no se encuentra fundada razonablemente, incumpliendo, por lo tanto, con una de las...

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