Decreto 302 - OTORGA A CGE TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LÍNEA DE TRANSMISIÓN 66 Kv CACHAPOAL-MACHALÍ, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O?HIGGINS, PROVINCIA DE CACHAPOAL, COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A CGE TRANSMISIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LÍNEA DE TRANSMISIÓN 66 Kv CACHAPOAL-MACHALÍ, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, PROVINCIA DE CACHAPOAL, COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ
Núm. 302.- Santiago, 25 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 6530, de fecha 20 de noviembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.
Decreto:
Otórgase a la empresa "CGE Transmisión S.A.", concesión definitiva para establecer en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, provincia de Cachapoal, comunas de Rancagua y Machalí, una línea de transmisión de energía eléctrica, que se denominará "Línea de Transmisión 66 kV Cachapoal-Machalí", cuyo trazado se describe en plano de trazado general Nº 22042-A0.
El objetivo de la línea será prestar servicio público de transporte de energía eléctrica, incorporándose al SIC mediante la conexión a la SS/EE Cachapoal. La línea estará constituida por un circuito trifásico simple de 66 kV entre fases y tendrá una extensión aproximada de 10,5 km, desde la subestación Cachapoal hasta la futura subestación Machalí.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de seiscientos dieciocho millones cincuenta y siete mil ochocientos pesos ($618.057.800).
Copia de los planos de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Apruébanse los planos de servidumbres que se indican en el artículo 6º del presente decreto.
Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.02.2010, PÁGINA 38.
Las...
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