Dictamen nº 6594 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239205854

Dictamen nº 6594 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2001

Nº 6.594 Fecha: 21-II-2001

Don M.P. , médico del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de computar, para efectos de trienios el tiempo durante el cual realizó una beca de especialización autofinanciada, acogida a la Ley Nº 19.112, según consta en convenio Nº 42, del 17 de enero de 1992, del Ministerio de Salud, que acompaña.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 43 de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 4916 letra a) de la Ley Nº 19.664, dispone que los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, química-farmacéutica o bioquímica. Los otros empleadores de los demás servicios públicos podrán otorgar becas de perfeccionamiento a sus profesionales funcionarios en la Universidad de Chile en otra universidad del Estado o reconocida por éste y en los Servicios de Salud, conservándoles el goce de su remuneración en las condiciones que fije el reglamento.

El inciso sexto del mismo artículo 43 añade que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido en ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca.

Por su parte, el artículo , inciso primero, de la ley Nº 19.112, dispone que los Servicios de Salud otorgarán, a contar del 1° de enero de 1992, a los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de dicha ley, estén incorporados a programas universitarios sin compromiso asistencial de formación de especialista, un subsidio de un monto equivalente a la remuneración líquida que perciba un profesional funcionario de jornada completa con menos de tres años de profesión - lo que ocurrió en la especie- , el que se pagará por el período de práctica para completar su especialización, siempre que éste no sea superior a 30 meses y en la medida en que los beneficiados cumplan las exigencias que le impongan los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en que desarrollen sus actividades. Este subsidio no será imponible, ni se considerará renta para efectos tributarios.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad, ha sostenido a través de los dictámenes N°s. 44.275, de 1998 y 17.236, de 2000 que el citado...

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