Dictamen nº 653 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239672950

Dictamen nº 653 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 1990

en visita inspectiva a radio nacional de chile se formulan las siguientes observaciones: contratacion de trabajadores debe ser objeto de resoluciones afectas a toma de razon, pues aun cuando tales servidores se rijan por el codigo del trabajo, son empleados del estado, por pertenecer a una entidad que forma parte de la administracion estatal y los actos administrativos pertinentes estan sujetos a control de legalidad, lo que tambien rige para los contratos a honorarios que esa entidad puede celebrar acorde su estatuto organico, dto 44/85 guerr art/14 lt/g y lt/h. asimismo, beneficios del personal, como feriados, viaticos u horas extraordinarias deben ser dispuestas por resoluciones, exentas. esa empresa del estado no puede conceder anticipo de remuneraciones sin que exista norma legal que lo permita, pues para que se devengue la remuneracion es requisito esencial que previamente, el trabajador preste los servicios correspondientes. para el calculo de vacaciones proporcionales o feriados acumulados que no alcanzaron a hacerse efectivos al cese de funciones, debe dividirse la remuneracion mensual por 30, y no por 26 como se ha efectuado. tambien es improcedente estipular en el contrato de trabajo una indemnizacion, a titulo de multa, si el empleador le pone termino anticipado conforme al art/155 letra f) del codigo del trabajo, pues no existen normas expresas que otorguen...

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