Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Octubre de 2016 (Rol Nº 001540-2016)
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta por
Proveedores Integrales Prisa S.A., para distinguir “Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles”, clase 29; “Té y cacao; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”; clase 30
y “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas”; clase 32, según limitación de
cobertura de fojas 99 de autos.
A fojas 15, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha siete de junio del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho registro,
fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e)
del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. Términos “DEL TROPICO” indica
proveniente de las zonas ubicadas en los trópicos de Cáncer y Capricornio. Por
tanto, marca solicitada es descriptiva del origen de los productos y carece de
distintividad, sin contar con elemento o segmento susceptible de amparo marcario.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de
uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta
carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse.
Que, estos sentenciadores, están contestes con los fundamentos de
la resolución del Director de INAPI, por cuanto la expresión solicitada incorpora la
preposición “DEL” que denota pertenencia lo que sumado al elemento “TROPICO” ,
que corresponde a zona o región geográfica que se encuentra comprendida entre
el Trópico de Cáncer y de Capricornio, denota evidentemente una procedencia u
origen de los productos que se pretenden distinguir, por lo que el signo solicitado
se encuentra incurso en la casual de irregistrabilidad contenida en la letra...
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