Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Octubre de 2016 (Rol Nº 001540-2016) - Jurisprudencia - VLEX 652184381

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Octubre de 2016 (Rol Nº 001540-2016)

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta por

Proveedores Integrales Prisa S.A., para distinguir “Carne, pescado, carne de ave y

carne de caza; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva,

congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y

productos lácteos; aceites y grasas comestibles”, clase 29; “Té y cacao; arroz;

tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de

pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos

de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”; clase 30

y “Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; siropes y

otras preparaciones para elaborar bebidas”; clase 32, según limitación de

cobertura de fojas 99 de autos.

A fojas 15, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha siete de junio del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio dicho registro,

fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e)

del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. Términos “DEL TROPICO” indica

proveniente de las zonas ubicadas en los trópicos de Cáncer y Capricornio. Por

tanto, marca solicitada es descriptiva del origen de los productos y carece de

distintividad, sin contar con elemento o segmento susceptible de amparo marcario.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de

uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta

carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse.

SEGUNDO

Que, estos sentenciadores, están contestes con los fundamentos de

la resolución del Director de INAPI, por cuanto la expresión solicitada incorpora la

preposición “DEL” que denota pertenencia lo que sumado al elemento “TROPICO” ,

que corresponde a zona o región geográfica que se encuentra comprendida entre

el Trópico de Cáncer y de Capricornio, denota evidentemente una procedencia u

origen de los productos que se pretenden distinguir, por lo que el signo solicitado

se encuentra incurso en la casual de irregistrabilidad contenida en la letra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR