Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Octubre de 2014 (Rol Nº 001368-2014)
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, quince de octubre del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “CHINIGUE & GRACIA” por M.L.A.L.G.S., para distinguir
Establecimiento Industrial para la fabricación de cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería, de la clase 18; establecimiento industrial para la fabricación de
muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases,
de la clase 20; y, establecimiento industrial para la fabricación de juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad, de la clase 28;
A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha diez de febrero del año dos mil catorce, rechazó de oficio fundado en el
artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del
artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N°
970.509, correspondiente a la marca denominativa “GRACIA”, que distingue
establecimiento industrial para la fabricación de todos los productos de las clases
18, 20 y 28, la que pertenece a Viñedos Y Bodegas Corpora S.A.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, el signo pedido consta de una etiqueta con una forma y
estructura distintiva que le permite diferenciarse de la marca fundante del rechazo
de oficio, “GRACIA”, y que además, en su parte denominativa está formada por
tres elementos conformando un conjunto original con la distintividad necesaria
para diferenciarse de la marca inscrita y coexistir en el mercado sin inducir en
confusión, error o engaño al público consumidor;
Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la solicitante ya es
titular de la misma marca pedida para amparar productos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba