Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Noviembre de 2014 (Rol Nº 001423-2014) - Jurisprudencia - VLEX 650064021

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Noviembre de 2014 (Rol Nº 001423-2014)

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, once de noviembre del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “YPAREX” por

Y.B.V., para distinguir resinas artificiales no procesadas, plásticos no

procesados; resinas y plásticos adhesivos; adhesivos usados en la industria,

de la clase 1;

A fojas 18, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley

19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

por resolución de fecha quince de abril del año dos mil catorce, rechazó de

oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de

irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de

Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 737.937,

correspondiente a la marca denominativa “PAREX”, que distingue, entre

otros, catalizadores usados en los procesos de separación y recuperación de

praxileno y todos los demás productos de la clase 1, la que pertenece a UOP

LLC;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y

fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en

confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los

productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, no se advierte colisión de cobertura entre los campos

operativos del signo solicitado con respecto a la marca fundante del rechazo

de oficio, ya que la solicitante ha requerido productos específicos de la clase

1, por lo que atendido el principio de especialidad de las marcas, su

coexistencia no inducirá en confusión, error o engaño a los consumidores

respecto a la procedencia empresarial de los productos a distinguir; y,

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar

atendibles los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 26.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20

letras f) y h), 22 y 23 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del

Código de...

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