Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 25 de Noviembre de 2014 (Rol Nº 001617-2014)
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “XYLEM” por
Xylem Ip Holdings Llc., para distinguir lavabos para buques; acumuladores
de agua para buques; aparatos de depuración de aguas residuales;
cambiadores de calor de uso general; cambiadores de calor para fines
especiales incluyendo: calentadores de agua sin depósito, cambiadores de
calor para calentar agua con vapor o agua caliente, depósito de
almacenamiento de agua caliente con serpentín de calefacción integrado,
calentador de agua para inserción en espacio para calentar líquidos de una
caldera, calentador de agua de tipo sin depósito; convertidores para
transferir calor de vapor a agua, postenfriadores de aire y gases, enfriadores
de aceites; aparatos enfriadores, aparatos separadores de aire de
temperatura; precalenfadores de petróleo combustible; aparatos de
desinfección, descontaminación y/o des germinación para neutralizar y/o
separar sustancias nocivas de líquidos, concretamente, aguas negras,
industriales u otros tipo de aguas y gases, aire y suelo, mediante
tratamientos químicos y físicos o tratamientos combinados con luz UV,
ozono y/o radiación uv; difusores de luz; filtros de agua e instalaciones de
depuración de aguas residuales para el tratamiento, depuración, filtrado y
suministro de agua y para el tratamiento de aguas residuales, efluentes y
agua negras; instrumentos para el filtrado de aguas municipales, aguas
industriales y aguas residuales. Instrumentos para el tratamiento de aguas
residuales, concretamente, difusores de aireación, sistemas de tuberías
difusoras, clarificadores; instalaciones de depuración de aguas residuales y
residuos tipo planta de tratamiento de fangos activos, y componentes para
las mismas para el tratamiento de contaminantes líquidos y sólidos
contenidos en aguas residuales municipales e industriales, de la clase 11;
según limitación de cobertura efectuada a fojas 54;
A fojas 106, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha siete de mayo del año dos mil catorce, rechazó de
oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 789.288,correspondiente a la...
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