Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Noviembre de 2014 (Rol Nº 001620-2014)
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, seis de noviembre del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “TRAVELGROUP”
por Comercial Promociones y Turismo S.A., para distinguir servicios de
transporte marítimo, fluvial, terrestre y aéreo de personas, de mercaderías,
de valores y de animales; servicios de distribución, de almacenaje, de
embalaje, de empaquetado, de descarga y de desembarque de todo tipo de
mercaderías; servicios de embalaje, de acondicionamiento y de
empaquetado de mercancías antes de su expedición; arriendo de
contenedores de almacenaje; servicios de arriendo de bodegas y de
almacenes de depósito; servicios de arriendo de garajes, de boxes y de
plazas de estacionamiento; servicios de alquiler, de inspección y de
estacionamiento de toda clase de vehículos; arriendo de automóviles y de
vehículos; servicios de organización de viajes, de excursiones y de cruceros,
servicios de informaciones relativas a tarifas, a horarios, a medios de
transportes y a reserva de pasajes; servicios de mensajería (correo o
mercancías); servicios de distribución de mensajes, de paquetes y de
periódicos; servicios de courier; información en materia de almacenaje, de la
clase 39;
A fojas 17, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce, rechazó
de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de
irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de
Propiedad Industrial, ya que la marca solicitada carece de distintividad, pues
dice relación con algunos de los servicios solicitados, ya que la traducción de
TRAVEL GROUP es grupo de viaje; y, además se presta para inducir a error
o engaño respecto a los demás servicios pedidos;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es
indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de
servicios, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe
aplicarse; y, por resultar inductivo a error o engaño;
Que, el conjunto presentado a registro, respecto de la
cobertura específica que intenta se considera únicamente evocativo de los
servicios que busca distinguir, ya que, solamente se refiere una idea
relacionada con los mismos, sin aludir directamente a ellos, motivo por...
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