Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Abril de 2015 (Rol Nº 001985-2014)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Número de expediente | 2651-05 |
Santiago, treinta de abril del año dos mil quince.VISTOS:
Que, en autos se ha presentado la solicitud de patente INAPI Nº 2651-2005, que busca
proteger: “SISTEMA ROBOTICO DE LAVADO Y DESENLLAMPE DE MAQUINAS DE
MANTENCION, CONSTITUIDO POR UN BRAZO ROBOTICO ANTROPMORFO DE A LO
MENOS CINCO GRADOS DE LIBERTAD PROVISTO DE UN SISTEMA QUE LE PERMITE
TOMAR ,MANIPULAR Y SOLTAR UN SET DE HERRAMIENTAS, PARA LAVAR Y REMOVER
MATERIAL Y METODO”.
Que, con fecha treinta de julio del dos mil catorce a fs. 270 rola resolución definitiva de rechazo.
Que, a fs. 275 y siguientes consta recurso de apelación presentado por el solicitante de autos
MI ROBOTIC SOLUTIONS S.A.Que, a fs. 281 vta, se trajeron los autos en relación con fecha veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
Que, este Tribunal estimó necesario oír informe de peritos en la causa, para la cual, a fojas
283 consta la medida para mejor resolver en ese sentido. Se estimó necesario oír a un perito
para que informara sobre el nivel inventivo de la solicitud de autos y el contenido del pliego de
reivindicaciones presentado a fojas 258 de fecha 11 de julio de dos mil doce.
Que, como medida para mejor resolver, se pidió opinión sobre:
1) Describir las funciones de la patente protegida por el documento US 4773815 y si estas
incluyen las reivindicadas en autos o en que se diferencian;
2) Si el documento US 4773815, por si solo permite a un experto en el arte deducir la
patente pedida en autos ;
3) Ilustrar al Tribunal sobre cuáles son las características especiales que posee la invención
– en el evento de tenerlas- respecto del arte conocido al momento de la solicitud y si
goza de nivel inventivo;
Que, a fojas 301 consta que con fecha con fecha veinticuatro de marzo del presente que se
rindió cuenta pública del informe pericial solicitado.
CONSIDERANDO:
Que, el centro de la discrepancia del recurrente con la resolución de instancia,
radica en la aplicación del artículo 35 de la Ley N° 19.039, en cuanto estima que su invención
posee nivel inventivo, a diferencia de la resolución que declaró carente de este atributo a la
solicitud de patente de autos.
Sobre el particular debe considerarse que el artículo 35, citado, establece: "Se considera
que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona normalmente versada en la materia
técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del
estado de la técnica”...
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