Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Enero de 2015 (Rol Nº 002086-2014)
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, seis de enero del año dos mil quince.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha veinte de junio
del año dos mil catorce, eliminándose íntegramente los motivos segundo y tercero
de la parte considerativa, que se revisa en alzada,
Y, se tiene en su lugar presente,
Que, en opinión de estos sentenciadores confrontados los signos en
conflicto “CLINICA MAIPU” y “MAIPU”, existen semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes, produciendo una asociación visual y auditiva, lo que producirá en
caso de coexistencia, confusiones, errores o engaños en los usuarios en cuanto a
la procedencia empresarial. Así la mera agregación de la palabra “CLINICA” al
vocablo “MAIPU”, efectuada por la peticionaria, no es suficiente para darle a la
misma un carácter distintivo en relación a la marca “MAIPU”, más aún cuando esta
adición hace mención justamente a los servicios que presta el oponente.
Que, por otra parte, cabe hacer presente, que los servicios solicitados
de venta de toda clase de medicamentos, productos y artículos médicos de la clase
35, se encuentran estrechamente vinculados con los servicios de clínica y centro
médico dental y salud en general; ya que ambos están dirigidos a la atención,
promoción y difusión de servicios médicos, los cuales tienen por objeto precaver y
curar las enfermedades del cuerpo humano, por lo que su coexistencia en el
mercado inducirá a los usuarios a toda clase de errores o confusiones en cuanto a
la procedencia cualidad o género de los servicios pedidos;
Que, cabe estimar atendibles los fundamentos del recurso de
apelación interpuesto a fojas 44.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis
B), 19 y 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada notificada...
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