Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Enero de 2015 (Rol Nº 002086-2014) - Jurisprudencia - VLEX 650062933

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Enero de 2015 (Rol Nº 002086-2014)

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, seis de enero del año dos mil quince.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha veinte de junio

del año dos mil catorce, eliminándose íntegramente los motivos segundo y tercero

de la parte considerativa, que se revisa en alzada,

Y, se tiene en su lugar presente,

PRIMERO

Que, en opinión de estos sentenciadores confrontados los signos en

conflicto “CLINICA MAIPU” y “MAIPU”, existen semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes, produciendo una asociación visual y auditiva, lo que producirá en

caso de coexistencia, confusiones, errores o engaños en los usuarios en cuanto a

la procedencia empresarial. Así la mera agregación de la palabra “CLINICA” al

vocablo “MAIPU”, efectuada por la peticionaria, no es suficiente para darle a la

misma un carácter distintivo en relación a la marca “MAIPU”, más aún cuando esta

adición hace mención justamente a los servicios que presta el oponente.

SEGUNDO

Que, por otra parte, cabe hacer presente, que los servicios solicitados

de venta de toda clase de medicamentos, productos y artículos médicos de la clase

35, se encuentran estrechamente vinculados con los servicios de clínica y centro

médico dental y salud en general; ya que ambos están dirigidos a la atención,

promoción y difusión de servicios médicos, los cuales tienen por objeto precaver y

curar las enfermedades del cuerpo humano, por lo que su coexistencia en el

mercado inducirá a los usuarios a toda clase de errores o confusiones en cuanto a

la procedencia cualidad o género de los servicios pedidos;

TERCERO

Que, cabe estimar atendibles los fundamentos del recurso de

apelación interpuesto a fojas 44.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis

B), 19 y 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada notificada...

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