Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Diciembre de 2014 (Rol Nº 002136-2014) - Jurisprudencia - VLEX 650062833

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Diciembre de 2014 (Rol Nº 002136-2014)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Número de expediente1072119
Fecha30 Diciembre 2014

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “TAM” por

TAM Linhas Aéreas S.A., para distinguir reserva de transporte a través de

agencias de viajes [excepto para reservas hoteleras]; carga de equipaje;

reservas de asientos para viajes reservas de transporte; reservas de viajes;

transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; transporte de

viajeros; asesoramiento, consultoría e información sobre transporte;

asesoramiento, consultoría e información sobre viajes; servicios de reserva

de billetes para viajes (pasajes); excluyendo servicios de distribución,

almacenaje y embalaje, de clase 39, limitada en el primer otrosí de fojas 24;

A fojas 30, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley

19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

por resolución de fecha trece de agosto del año dos mil catorce, rechazó de

oficio dicha solicitud fundado en el artículo 19 y en las causales de

irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de

Propiedad Industrial, por el Registro N° 820.034, correspondiente a la marca

denominativa “TAM”, que distingue servicio de distribución, almacenaje y

embalaje de todo tipo de productos, con exclusión de los artículos de la

clase 3, de la clase 39, la que pertenece a V.E.R.F.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y

fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en

confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los

servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, tratándose de signos idénticos, corresponde resolver el

asunto sub lite, orientados por el principio de especialidad de las marcas,

previsto en el artículo 23 de la Ley del ramo, frente al cual, se aprecia que

los servicios solicitados excluyen los de distribución, almacenaje y embalaje

y se concentran en aquellos más vinculados a transporte por vía aérea y

agencia de viajes, todo lo cual, hace que se trate de servicios diversos,

permitiendo su adecuada coexistencia mercantil; y,

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles

los fundamentos del recurso de apelación deducido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR