Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 001165-2016)
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “GRAVITYMASTER”, por
CASIO KEISANKI KABUSHIKI KAISHA (CASIO COMPUTER CO., LTD.)”, para
distinguir productos de la clase 9 y “Artículos de relojería e instrumentos
cronométricos; relojes; relojes de péndulo; relojes de pulsera; relojes y relojes de
péndulo eléctricos; relojes y relojes de péndulo electrónicos; partes y piezas para
los mismos; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros manuales; instrumentos
para medir el tiempo; estuches para artículos de relojería; pulseras de reloj;
esferas [piezas de reloj]; manecillas de reloj; biseles de reloj; mecanismos de reloj;
cristales de reloj; cadenas de reloj; estuches para relojes [presentación]; estuches
para artículos de relojería; resortes de reloj”, clase 14, según rectificación de fojas
18 y rectificación de oficio de fojas 23.
A fojas 72, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha quince de abril del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio parcialmente
dicho registro, para los productos de la clase 14 requeridos, fundado en el artículo
19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo
20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N° 1.130.448 de la marca
denominativa “GRAVITY”, que distingue “joyería, bisutería y relojería”, clase 14 y
que pertenece a Grupo Extremo Sur S.A..
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos; y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil.
Que, el signo citado como fundamento del rechazo se encuentra
íntegramente contenido dentro de la marca pedida, sin que la adición del término
MASTER
le otorgue la distintividad relativa necesaria para ser merecedora de
amparo marcario, en clase 14.
Que, por todo lo...
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