Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 001165-2016) - Jurisprudencia - VLEX 650062637

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 28 de Septiembre de 2016 (Rol Nº 001165-2016)

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “GRAVITYMASTER”, por

CASIO KEISANKI KABUSHIKI KAISHA (CASIO COMPUTER CO., LTD.)”, para

distinguir productos de la clase 9 y “Artículos de relojería e instrumentos

cronométricos; relojes; relojes de péndulo; relojes de pulsera; relojes y relojes de

péndulo eléctricos; relojes y relojes de péndulo electrónicos; partes y piezas para

los mismos; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros manuales; instrumentos

para medir el tiempo; estuches para artículos de relojería; pulseras de reloj;

esferas [piezas de reloj]; manecillas de reloj; biseles de reloj; mecanismos de reloj;

cristales de reloj; cadenas de reloj; estuches para relojes [presentación]; estuches

para artículos de relojería; resortes de reloj”, clase 14, según rectificación de fojas

18 y rectificación de oficio de fojas 23.

A fojas 72, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha quince de abril del año dos mil dieciséis, rechazó de oficio parcialmente

dicho registro, para los productos de la clase 14 requeridos, fundado en el artículo

19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo

20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N° 1.130.448 de la marca

denominativa “GRAVITY”, que distingue “joyería, bisutería y relojería”, clase 14 y

que pertenece a Grupo Extremo Sur S.A..

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos; y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil.

SEGUNDO

Que, el signo citado como fundamento del rechazo se encuentra

íntegramente contenido dentro de la marca pedida, sin que la adición del término

MASTER

le otorgue la distintividad relativa necesaria para ser merecedora de

amparo marcario, en clase 14.

TERCERO

Que, por todo lo...

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