Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Enero de 2015 (Rol Nº 002186-2014)
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintisiete de enero del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “FRESHCARD” Por Multisorb
Techologies Inc., para distinguir productos determinados de las clases 1 y
16, según aclaración de fojas 25;
A fojas 38, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce,
rechazó de oficio parcialmente dicho registro, para distinguir “productos
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la
agricultura, hortícola y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos
químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes;
adhesivos pegamentos destinados a la industria, productos químicos
absorbentes de oxígeno”, de la clase 1, fundado en el artículo 19 y en las
causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de
la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 682.693
correspondiente a la marca denominativa “FRESHCAR”, que distingue todos
los productos de la clase 1, la que pertenece a A.M.L.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión,
error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos,
impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;
Que, estos sentenciadores, han tenido presente que el registro
fundamento del rechazo de oficio se encuentra actualmente caducado,
según consta de certificado que se adjunta a fojas 67 vuelta de autos; y
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles
los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 42.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20
letras f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de
fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce, escrita a fojas 38 de
autos, y se declara en su lugar que se otorga el registro pedido, para
distinguir también “productos químicos destinados a la industria, ciencia,
fotografía...
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