Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Enero de 2015 (Rol Nº 002186-2014) - Jurisprudencia - VLEX 649652133

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Enero de 2015 (Rol Nº 002186-2014)

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintisiete de enero del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “FRESHCARD” Por Multisorb

Techologies Inc., para distinguir productos determinados de las clases 1 y

16, según aclaración de fojas 25;

A fojas 38, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley

19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

por resolución de fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce,

rechazó de oficio parcialmente dicho registro, para distinguir “productos

químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la

agricultura, hortícola y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,

materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones

extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos

químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes;

adhesivos pegamentos destinados a la industria, productos químicos

absorbentes de oxígeno”, de la clase 1, fundado en el artículo 19 y en las

causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de

la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 682.693

correspondiente a la marca denominativa “FRESHCAR”, que distingue todos

los productos de la clase 1, la que pertenece a A.M.L.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión,

error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos,

impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, estos sentenciadores, han tenido presente que el registro

fundamento del rechazo de oficio se encuentra actualmente caducado,

según consta de certificado que se adjunta a fojas 67 vuelta de autos; y

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles

los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 42.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20

letras f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de

fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce, escrita a fojas 38 de

autos, y se declara en su lugar que se otorga el registro pedido, para

distinguir también “productos químicos destinados a la industria, ciencia,

fotografía...

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