Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 4 de Marzo de 2015 (Rol Nº 002538-2014) - Jurisprudencia - VLEX 649651573

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 4 de Marzo de 2015 (Rol Nº 002538-2014)

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, cuatro de marzo del año dos mil quince.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia notificada con fecha veintiséis de

septiembre del año dos mil catorce, eliminándose íntegramente los motivos

segundo y tercero de la parte considerativa, que se revisa en alzada,

Y, se tiene en su lugar presente,

PRIMERO

Que, en opinión de estos sentenciadores, entre las marcas

CUARZOLISTO

para distinguir “adhesivos (pegamentos destinados a la

industria

) clase 1, y “QUARTZOLIT” para distinguir “materiales de construcción”,

clase 19, no existe relación de coberturas entre ellas atendido a la naturaleza de

los productos a distinguir. En atención a lo expuesto, es que se hace aplicable en

la especie el principio de la especialidad de las marcas contendido en el artículo 23

de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que no se producirá confusión, error o

engaño en cuanto a la procedencia empresarial de los productos a distinguir;

SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, la marca solicitada “CUARZOLISTO”

coexistió con la marca oponente según consta de registro N° 619.642 para

distinguir la misma cobertura requerida en autos;

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los

fundamentos del recurso de apelación interpuesto a fojas 42.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis

B), 19, 20 letras f) y h), y 23 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes

del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada notificada con

fecha veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, escrita de fojas 29 a 31 de

autos, declarándose en su lugar que se otorga el...

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