Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Marzo de 2015 (Rol Nº 002643-2014) - Jurisprudencia - VLEX 649651353

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Marzo de 2015 (Rol Nº 002643-2014)

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, once de marzo del año dos mil quince.

Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “LAPIS” por

Arturo Salice S.P.A., para distinguir “bisagras y contenedores de metal”, clase 6 y

bisagras y contenedores de plástico, mobiliario

; clase 20;

A fojas 58, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, rechazó parcialmente de

oficio dicho registro, para distinguir “bisagras, y contenedores plásticos;

mobiliario”, clase 20, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad

contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial por

el registro inscrito bajo el N° 993.116 , correspondiente a la marca denominativa

LAPIZ LOPEZ

, que distingue “muebles, espejos, marcos; productos de madera,

corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,

espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no

comprendidos en otras clases”, de la clase 20, la que pertenece a Ilop S.A.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, las marcas en conflicto

LAPIS

y “LAPIZ LOPEZ”, tienen suficientes diferencias entre sí, y además

presentan coberturas específicas y determinadas, permitiendo su adecuada

concurrencia en el mercado, sin producir confusión, error o engaño en cuanto a la

procedencia empresarial de los productos a distinguir;

TERCERO

Que, por lo razonado precedentemente, y teniendo además presente

de limitación de cobertura de fojas 75, ratificada en estrados, cabe aplicar en la

especie el principio de la especialidad de las marcas contenido en el artículo 23 de

la Ley de Propiedad Industrial;

CUARTO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los

fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 75.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras

f) y h), 22 y 23 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, se...

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