Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 24 de Marzo de 2015 (Rol Nº 002800-2014)
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veinticuatro de marzo del año dos mil quince.
Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca etiqueta por I.,
para distinguir “Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;” clase 30; y “Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, clase 32.
A fojas 23, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha trece de octubre del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho registro,
fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra i)
del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado se encuentra
constituido por la forma o el color de los productos o de los envases;
Que, en opinión de estos sentenciadores, considerada en su
totalidad, la etiqueta es la expresión de una imagen en dos dimensiones, lo que es
perfectamente posible de registrar en derecho marcario nacional. Por lo tanto, ante
la ausencia de la petición de una figura en tres dimensiones, no existe el
inconveniente jurídico para su otorgamiento, sin que se configure la causal de la
letra i) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 23.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letra i)
y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de octubre del año
dos mil catorce, escrita a fojas 23 de autos, y se declara en su lugar que se otorga
el registro pedido.
D. constancia que...
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