Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Mayo de 2015 (Rol Nº 000266-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649650565

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Mayo de 2015 (Rol Nº 000266-2015)

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, seis de mayo del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “ASGCO COMPLETE

CONVEYOR SOLUTIONS” por ASGCO Manufacturing, Inc., para distinguir máquinas

para el manejo de material, maquinas transportadoras de cintas, cintas

transportadoras, cintas raspadoras, limpiadores de cintas (parte de máquinas),

formadores de correas (partes de máquinas), de la clase 7, según aclaración de

fojas 35;

A fojas 79, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho

registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

N° 801.309, correspondiente a la marca “AGCO”, que distingue máquinas y

maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);

acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos

terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos,

partes y accesorios de todo lo mencionado siempre que estén incluidos en la clase,

de la clase 7, la que pertenece a AGCO Corporation;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, entre las marcas en

conflicto “ASGCO COMPLETE CONVEYOR SOLUTIONS” y “AGCO”, existen

diferencias gráficas y fonéticas determinantes, puesto que la adición del segmento

COMPLETE CONVEYOR SOLUTIONS

y la omisión de la letra “S” en la solicitada, le

otorgan a ésta la suficiente distintividad y diferenciación para ser objeto de

protección marcaria, por lo que no se producirá confusión, error o engaño respecto

a la procedencia empresarial y/o cualidad de los productos a distinguir;

TERCERO

Que, asimismo, de los registros citados en autos se desprende que la

marca solicitada ha coexistido con la marca inscrita en Estados Unidos en la misma

clase 7, sin que se haya producido ninguna clase de confusión, error o engaño en

el público consumidor;

CUARTO

Que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR