Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Marzo de 2015 (Rol Nº 000319-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649650477

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Marzo de 2015 (Rol Nº 000319-2015)

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, treinta de marzo del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “TRULY ME”, por

American Girl LLC, para distinguir preparaciones para blanquear y otras sustancias

para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;

jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

capilares; dentífricos, de la clase 3; papel, cartón y artículos de estas materias no

comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de

encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de

papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de

escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material

didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas

en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, de clase 16; prendas

de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de clase 25; y juegos y juguetes;

artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para

árboles de Navidad, de clase 28.

A fojas 10, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha diez de noviembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio parcialmente

dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad

contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial,

por el registro inscrito bajo el N° 959.390, correspondiente a la marca

denominativa “TRULY NATURAL”, que distingue preparaciones para blanquear y

otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y

raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,

cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3, la que pertenece a

L'Oreal Chile S.A.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, los signos en conflicto

comparten el elemento “TRULY” al inicio de ellas, siendo el complemento “ME” en

la solicitada insuficiente para...

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