Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Marzo de 2015 (Rol Nº 000319-2015)
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, treinta de marzo del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “TRULY ME”, por
American Girl LLC, para distinguir preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos, de la clase 3; papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, de clase 16; prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de clase 25; y juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad, de clase 28.
A fojas 10, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha diez de noviembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio parcialmente
dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad
contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial,
por el registro inscrito bajo el N° 959.390, correspondiente a la marca
denominativa “TRULY NATURAL”, que distingue preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3, la que pertenece a
L'Oreal Chile S.A.;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, los signos en conflicto
comparten el elemento “TRULY” al inicio de ellas, siendo el complemento “ME” en
la solicitada insuficiente para...
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