Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Junio de 2015 (Rol Nº 000905-2015)
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintidós de junio del año dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CONCRETOS DEL SUR”, por
Y.S.A., para distinguir productos químicos destinados a la industria, ciencia, agricultura,
horticultura y silvicultura, de la clase 1;
A fojas 11, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el
Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha
diez de febrero del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado en el
artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo
20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 760.043,
correspondiente a la marca denominativa “ARIDOS DEL SUR”, que distingue adhesivos
para la industria, de la clase 1, y materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no
metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no
metálicas y monumentos no metálicos, de la clase 19, la que pertenece a Eichler Meier
Cia. Limitada;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o
engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada
concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, existiendo semejanzas gráficas y
fonéticas entre las marcas en conflicto y relación de cobertura entre las mismas, en el
caso de autos, de concederse la marca pedida ello será motivo de confusión, error o
engaño en cuanto a la procedencia empresarial de los productos que se intentan amparar;
y,
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los fundamentos
del recurso de apelación deducido a fojas 14 de autos.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras f) y h), y
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