Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Junio de 2015 (Rol Nº 000905-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649649381

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Junio de 2015 (Rol Nº 000905-2015)

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintidós de junio del año dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CONCRETOS DEL SUR”, por

Y.S.A., para distinguir productos químicos destinados a la industria, ciencia, agricultura,

horticultura y silvicultura, de la clase 1;

A fojas 11, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el

Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha

diez de febrero del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado en el

artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo

20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 760.043,

correspondiente a la marca denominativa “ARIDOS DEL SUR”, que distingue adhesivos

para la industria, de la clase 1, y materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no

metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no

metálicas y monumentos no metálicos, de la clase 19, la que pertenece a Eichler Meier

Cia. Limitada;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o

engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada

concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, existiendo semejanzas gráficas y

fonéticas entre las marcas en conflicto y relación de cobertura entre las mismas, en el

caso de autos, de concederse la marca pedida ello será motivo de confusión, error o

engaño en cuanto a la procedencia empresarial de los productos que se intentan amparar;

y,

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los fundamentos

del recurso de apelación deducido a fojas 14 de autos.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras f) y h), y

22...

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