Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2015 (Rol Nº 001219-2015)
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, quince de julio del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “MODO MUNDIAL” por
Telefónica Móviles Chile S.A., para distinguir: “Aplicaciones informáticas
descargables”, clase 9; “Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Fotografías; Artículos de
papelería; Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de
oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos)”, clase 16; “Publicidad, Gestión de Negocios Comerciales; Administración
comercial; trabajos de oficina”, clase 35; “Gestión de negocios comerciales;
Administración comercial; Trabajos de oficina”, “Servicios de telecomunicaciones.
Distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática
mundial o Internet”, clase 38; y “Educación; Formación; Servicios de
entretenimiento; Actividades deportivas y culturales”, clase 41.
A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha tres de marzo del año dos mil quince, rechazó parcialmente de oficio dicho
registro para distinguir: “Publicidad”, clase 35 y “Servicios de entretenimiento”,
clase 41, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
N° 715.938 correspondiente a la marca denominativa “MODO”, que distingue
servicios musicales, nombre de grupo musical, presentación en vivo, filmación en
video y cine, documentales, grabaciones fotomecánicas y cualquier nueva forma
de reproducción
, clase 41, que pertenece a O.A.G.M., y porel registro N° 925.566 correspondiente a la marca mixta “MODO”
que distingue “publicidad y marketing; publicidad a través de una red informática;
promoción de ventas para terceros; gestión de archivos informáticos”, clase 35 y
servicios de diseño, diseño web; diseño de sistemas informáticos; diseño de
software
, clase 42 y que pertenece a Modo Publicidad Limitada.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error
o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su
adecuada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba