Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2015 (Rol Nº 001219-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649648721

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2015 (Rol Nº 001219-2015)

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, quince de julio del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “MODO MUNDIAL” por

Telefónica Móviles Chile S.A., para distinguir: “Aplicaciones informáticas

descargables”, clase 9; “Papel, cartón y artículos de estas materias no

comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Fotografías; Artículos de

papelería; Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; artículos de

oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico (excepto

aparatos)”, clase 16; “Publicidad, Gestión de Negocios Comerciales; Administración

comercial; trabajos de oficina”, clase 35; “Gestión de negocios comerciales;

Administración comercial; Trabajos de oficina”, “Servicios de telecomunicaciones.

Distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática

mundial o Internet”, clase 38; y “Educación; Formación; Servicios de

entretenimiento; Actividades deportivas y culturales”, clase 41.

A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha tres de marzo del año dos mil quince, rechazó parcialmente de oficio dicho

registro para distinguir: “Publicidad”, clase 35 y “Servicios de entretenimiento”,

clase 41, fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

N° 715.938 correspondiente a la marca denominativa “MODO”, que distingue

servicios musicales, nombre de grupo musical, presentación en vivo, filmación en

video y cine, documentales, grabaciones fotomecánicas y cualquier nueva forma

de reproducción

, clase 41, que pertenece a O.A.G.M., y porel registro N° 925.566 correspondiente a la marca mixta “MODO”

que distingue “publicidad y marketing; publicidad a través de una red informática;

promoción de ventas para terceros; gestión de archivos informáticos”, clase 35 y

servicios de diseño, diseño web; diseño de sistemas informáticos; diseño de

software

, clase 42 y que pertenece a Modo Publicidad Limitada.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su

adecuada...

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