Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 26 de Agosto de 2015 (Rol Nº 001617-2015)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Número de expediente | 1096680 |
Santiago, veintiséis de agosto del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “XOOM” por Xoom
Corporation., para distinguir: “Software computacional para facilitar los servicios de
transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios
de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y trasmisión de pagos
y datos de pago”, clase 9; “Servicios de transferencia de dinero; servicios de
transferencia electrónica de fondos; servicios de remesas de pago de facturas;
servicios de pago electrónico, tales como, el procesamiento y la transmisión de
datos para el pago de facturas”, clase 36; y “Servicio de uso temporal de un
software no descargable basado en la web para el suministro de información sobre
transferencias de dinero, y para facilitar las transferencias de dinero, transferencias
electrónicas de fondos, remesas de pago de facturas y el procesamiento
electrónico y la transmisión de datos para pago de facturas”, clase 42, según
aclaración de fojas 10.
A fojas 117, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por
resolución de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, rechazó de oficio
parcialmente dicho registro, para distinguir: “Software computacional para facilitar
los servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y
trasmisión de pagos y datos de pago”, clase 9; y “Servicio de uso temporal de un
software no descargable basado en la web para el suministro de información sobre
transferencias de dinero, y para facilitar las transferencias de dinero, transferencias
electrónicas de fondos, remesas de pago de facturas y el procesamiento
electrónico y la transmisión de datos para pago de facturas”, clase 42, fundado en
el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h)
del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro N°779.742
correspondiente a la marca mixta “Z.”, que
distingue “aparatos e instrumentos de laboratorio, maquinas e instrumentos de
medición y para ensayos, máquinas y aparatos para la distribución de energía o el
control; convertidores rotatorios, modificadores de fase, baterías y celdas,
instrumentos y medidores eléctricos o magnéticos, conductores y cables eléctricos,
máquinas y aparatos fotográficos, máquinas y aparatos cinematográficos, aparatos
e instrumentos ópticos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba