Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001698-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649647781

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001698-2015)

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, catorce de septiembre del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “MARTABIDSCHMIDT

ASOCIADOS”, por M.V.M.R., para distinguir agencia

inmobiliaria, administración y corretaje de bienes inmuebles; servicios inmobiliarios

incluyendo administración, arrendamiento y corretaje de propiedades; información

en materia de servicios y negocios inmobiliarios, tasación inmobiliaria;

arrendamiento con opción de compra (leasing); financiación de préstamos para la

vivienda (hipotecas); gestión de hipotecas., de la clase 36;

A fojas 12, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha seis de abril del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado

en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h)

del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N°712.834, correspondiente a la marca mixta “MARTABID” , solicitud de

renovación N° 1.133.016, actual registro N° 1.149.190 que distingue servicios

inmobiliarios, administración de inmuebles, servicios de alquiler, de valorización de

bienes inmuebles, de la clase 36, la que pertenece a Inmobiliaria Martabid Limitada;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o

engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, entre la marca solicitada

MARTABIDSCHMIDT ASOCIADOS

y la fundante del rechazo de oficio “MARTABID”

existen semejanzas gráficas y fonéticas determinantes, toda vez que en el signo

pedido “MARTABIDSCHMIDT ASOCIADOS” se encuentra íntegramente contenido el

registrado, sin que la agregación de los demás elementos en él, le otorguen a éste

suficiente distintividad para ser susceptible de protección marcaria;

TERCERO

Que, a mayor abundamiento, existe una estrecha relación de cobertura

de los servicios requeridos, los cuales en cuanto a su naturaleza, están referidos a

servicios inmobiliarios en general, de la clase 36, al igual que la marca fundante del

rechazo de oficio, por lo que, de concederse la marca requerida, los consumidores

se verán inducidos...

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