Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001698-2015)
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, catorce de septiembre del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “MARTABIDSCHMIDT
ASOCIADOS”, por M.V.M.R., para distinguir agencia
inmobiliaria, administración y corretaje de bienes inmuebles; servicios inmobiliarios
incluyendo administración, arrendamiento y corretaje de propiedades; información
en materia de servicios y negocios inmobiliarios, tasación inmobiliaria;
arrendamiento con opción de compra (leasing); financiación de préstamos para la
vivienda (hipotecas); gestión de hipotecas., de la clase 36;
A fojas 12, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha seis de abril del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado
en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h)
del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N°712.834, correspondiente a la marca mixta “MARTABID” , solicitud de
renovación N° 1.133.016, actual registro N° 1.149.190 que distingue servicios
inmobiliarios, administración de inmuebles, servicios de alquiler, de valorización de
bienes inmuebles, de la clase 36, la que pertenece a Inmobiliaria Martabid Limitada;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas
determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o
engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su
adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, entre la marca solicitada
MARTABIDSCHMIDT ASOCIADOS
y la fundante del rechazo de oficio “MARTABID”
existen semejanzas gráficas y fonéticas determinantes, toda vez que en el signo
pedido “MARTABIDSCHMIDT ASOCIADOS” se encuentra íntegramente contenido el
registrado, sin que la agregación de los demás elementos en él, le otorguen a éste
suficiente distintividad para ser susceptible de protección marcaria;
Que, a mayor abundamiento, existe una estrecha relación de cobertura
de los servicios requeridos, los cuales en cuanto a su naturaleza, están referidos a
servicios inmobiliarios en general, de la clase 36, al igual que la marca fundante del
rechazo de oficio, por lo que, de concederse la marca requerida, los consumidores
se verán inducidos...
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