Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 21 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001896-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649647405

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 21 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001896-2015)

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “RMES”

por A.A.A., para distinguir acceso

a datos disponibles en redes de comunicación; Acceso a líneas de charla,

foros y salas de chat por Internet o Internet móvil; acceso de usuario

(servicios de -) a redes informáticas mundiales; Acceso en tiempo real para

el intercambio de datos; comunicación mediante sistemas de respuesta

vocal interactiva [IVR]; comunicación por medios electrónicos; comunicación

por redes privadas virtuales; comunicaciones por redes de fibra óptica;

conexión telemática a una red informática mundial (servicios de -); difusión

continua de contenidos de audio y de vídeo por Internet; difusión de

contenidos audiovisuales y multimedia por Internet; difusión de películas y

programas o espectáculos televisivos, también por Internet, redes de

telecomunicación móvil y otros medios de comunicación; servicios de acceso

a bases de datos, especialmente por Internet; servicios de acceso a

plataformas de información, comunicación y transacciones electrónicas en

Internet; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en

Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de acceso a

portales de Internet para terceros; servicios de acceso a portales de Internet

que contienen programas de vídeo por encargo; servicios de acceso a

portales Web, portales de correo y de noticias; servicios de acceso a salas

de charla en Internet; servicios de acceso de usuario a información

disponible en Internet; servicios de acceso de usuario a plataformas de

Internet; servicios de acceso de usuario a portales de Internet; servicios de

acceso en línea a bases de datos informáticas; servicios de telecomunicación

para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes

electrónicos; servicios de transferencia de datos; teleconferencia (servicios

de -); transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes,

documentos, mensajes y datos; transmisión, difusión y recepción en tiempo

real de contenidos de audio, vídeos, imágenes fijas y animadas, textos y

datos, de la clase 38.

A fojas 13, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley

19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial

por resolución de fecha diecisiete de abril del año dos mil quince, rechazó de

oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales...

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