Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 21 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001896-2015)
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintiuno de septiembre del año dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “RMES”
por A.A.A., para distinguir acceso
a datos disponibles en redes de comunicación; Acceso a líneas de charla,
foros y salas de chat por Internet o Internet móvil; acceso de usuario
(servicios de -) a redes informáticas mundiales; Acceso en tiempo real para
el intercambio de datos; comunicación mediante sistemas de respuesta
vocal interactiva [IVR]; comunicación por medios electrónicos; comunicación
por redes privadas virtuales; comunicaciones por redes de fibra óptica;
conexión telemática a una red informática mundial (servicios de -); difusión
continua de contenidos de audio y de vídeo por Internet; difusión de
contenidos audiovisuales y multimedia por Internet; difusión de películas y
programas o espectáculos televisivos, también por Internet, redes de
telecomunicación móvil y otros medios de comunicación; servicios de acceso
a bases de datos, especialmente por Internet; servicios de acceso a
plataformas de información, comunicación y transacciones electrónicas en
Internet; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en
Internet; servicios de acceso a portales de Internet; servicios de acceso a
portales de Internet para terceros; servicios de acceso a portales de Internet
que contienen programas de vídeo por encargo; servicios de acceso a
portales Web, portales de correo y de noticias; servicios de acceso a salas
de charla en Internet; servicios de acceso de usuario a información
disponible en Internet; servicios de acceso de usuario a plataformas de
Internet; servicios de acceso de usuario a portales de Internet; servicios de
acceso en línea a bases de datos informáticas; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes
electrónicos; servicios de transferencia de datos; teleconferencia (servicios
de -); transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes,
documentos, mensajes y datos; transmisión, difusión y recepción en tiempo
real de contenidos de audio, vídeos, imágenes fijas y animadas, textos y
datos, de la clase 38.
A fojas 13, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley
19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial
por resolución de fecha diecisiete de abril del año dos mil quince, rechazó de
oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales...
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